Judicial

Fracasa nuevo intento de exmagistrado Malo de lograr su libertad

Al presentar la acción de amparo constitucional, el exfuncionario judicial sostuvo que la privación de su libertad se prolongó de manera ilegal.

Gustavo Enrique Malo . Foto: Colprensa

Gustavo Enrique Malo . Foto: Colprensa(Thot)

El Consejo de Estado declaró improcedente un recurso de habeas corpus por medio del cual el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia Gustavo Enrique Malo Fernández buscaba que se le concediera la libertad provisional dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y utilización indebida de asuntos sometidos a reserva.

Al presentar la acción de amparo constitucional, el exfuncionario judicial sostuvo que la privación de su libertad se prolongó de manera ilegal. A su juicio, las decisiones de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema emitida el 3 de junio pasado y la de la Sala Penal de ese alto tribunal que se produjo 16 días después dieron lugar a la aludida vulneración de sus derechos.

Sostuvo que se produjeron irregularidades procesales y se desconoció la jurisprudencia vigente, al contabilizar los términos para concederle la libertad por haber pasado más de seis meses desde la ejecutoria de resolución de acusación, sin que se hubiere desarrollado la respectiva audiencia.

Para la defensa del exmagistrado, se incurrieron en las mismas equivocaciones al contabilizar los términos de concesión de libertad por haber transcurrido más de 150 días desde la fecha de inicio de la audiencia de juicio, sin haber celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente.

Alegó que a la hora de contabilizar tales términos se descontaron 64 días que son atribuibles a la administración de justicia y negó que la defensa hubiera incurrido en actuaciones dilatorias. Precisó que presentar recursos contra decisiones por medio de las cuales se le niega la práctica de pruebas que ha solicitado no constituyen la dilación que se le enrostra al defensor. Añadió que las decisiones desconocen la jurisprudencia vigente para conceder la libertad por vencimiento de términos de manera oficiosa, contenida en seis providencias de la Sala Penal de la Corte Suprema.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que conoció del recurso en primera instancia, declaró el recurso improcedente. Precisó que, descontando los días transcurridos durante la suspensión de la audiencia y los que se han empleado en la resolución de los recursos que se han presentado en el proceso, no se han superado los términos de procedencia de la libertad provisional.

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La defensa del exmagistrado impugnó la decisión y ratificó la petición de libertad, con base en los mismos argumentos expuestos antes de la decisión de primer grado.

El Consejo de Estado no accedió al recurso y lo declaró improcedente. En cuanto a la decisión de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema, explicó que su decisión de negarle la libertad no incurre en los defectos alegados por la defensa. Luego de recordar cuáles fueron las actuaciones de la defensa que llevaron prolongar la audiencia de juzgamiento, la máxima instancia contenciosa sostuvo que el habeas corpus no es una instancia adicional para obtener los pronunciamientos que las partes esperan cuando acuden al juez natural, en este caso concreto, la Corte Suprema.

Frente a la apelación contra esa decisión de la Sala Especial, que resolvió la Sala Penal de la Corte, el Consejo de Estado sostuvo que no le corresponde al juez de habeas corpus definir la diferencia de criterios que se presentó en este caso, en el cual se concluyó que no era procedente resolver la petición de libertad formulada por la defensa del exmagistrado.

En todo caso, de existir una razón adicional a las ya estudiadas, el señor Malo Fernández deberá primero presentar la solicitud de libertad, por vencimiento de términos, ante la sala especial de primera instancia de la Corte Suprema de Justicia”, sentenció el Consejo de Estado.

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