Juan Carlos Arias, el magistrado que salvó voto en el caso de Epa Colombia
En su argumentación, el magistrado manifestó que el punto de disenso radica en que, a su manera de ver, la procesada no actuó con un fin terrorista.
"Las expresiones utilizadas y la conducta asumida por la procesada tampoco reflejan actos propios de terrorismo", dice el magistrado Juan Carlos Arias sobre el caso Epa Colombia. Foto: Colprensa / ÁLVARO TAVERA(Thot)
En la condena de cinco años de prisión contra Daneidy Barrera, más conocida como Epa Colombia, uno de los magistrados del Tribunal de Bogotá no estuvo del todo de acuerdo con la decisión de sus compañeros.
Se trata del magistrado Juan Carlos Arias López, quien salvó voto en la decisión contra la influencer investigada por daños a Transmilenio.
Cabe recordar que, en la decisión, se le negó a Barrera el beneficio de la detención domiciliaria y la condenó a una inhabilitación para el ejercicio del oficio de influencer o youtuber por el mismo término de la sanción principal y el pago de una multa de 492 salarios mínimos.
Así, en su salvamento, Arias López expresa:
"(...) Me permito salvar el voto pues, como lo indiqué en el proyecto derrotado, en este caso considero que no debió condenarse a la procesada por el fin terrorista del delito de instigación a delinquir –en lo demás, estoy de acuerdo-".
Entre las razones que esgrime el magistrado, se destaca que el examen de los medios de conocimiento allegados a la actuación, en especial el video y las expresiones que manifestó la procesada, permiten fundar la comisión del delito de instigación a delinquir. Sin embargo, advierte que el punto de disenso radica en que, a su manera de ver, la procesada no actuó con un fin terrorista.
"En efecto, analizada las particularidades del hecho imputado a la procesada, quien, el día 22 de noviembre de 2019, destruyó la Estación de Molinos de Transmilenio con un martillo y utilizando una prenda que le cubría parte del rostro, no se puede afirmar que aquella haya actuado con un fin terrorista".
Así, argumenta que la finalidad terrorista significa que el sujeto activo tenga la intención de producir terror, provoque un estado de intranquilidad o pavor en la población o parte de ella: "El hecho de vandalizar la estación de Transmilenio no se traduce a un fin terrorista pospuesto por la imputada, en la medida que si bien incita a la comisión de daños de los bines de uso público, ello lo hace, indebidamente, en sentido de protesta y con un objetivo propagandístico".
Para el togado, los elementos empleados por la procesada, esto es, un martillo y una prenda para cubrir parte de su rostro, no son aptos para causar zozobra, devastación o intranquilidad en la población y, menos, en los seguidores de sus redes sociales. Así, explica que lo que muestra el video es un "acto enmarcado en una protesta rebelde y sublevada contra el gobierno del presidente Duque", pero sin la capacidad de generar un estado de convulsión que se pueda catalogar como terrorista.
Así mismo, las expresiones utilizadas y la conducta asumida por la procesada tampoco reflejan actos propios de terrorismo, pero sí un proceder ilícito al incentivar a la realización de delitos.
Arias López argumenta así que los elementos utilizados para destruir o causar daño, en este caso, la infraestructura de una estación de Transmilenio, no son suficientes para la configuración de un fin terrorista: "Es indispensable que se compruebe un propósito consolidado de tal forma que sea claro que el agente persigue provocar o fomentar un estado de incertidumbre colectiva frente a la garantía de gozar de la paz y la tranquilidad propios del Estado constitucional, 51 circunstancia que en este caso no se evidencia".
La Fiscalía allegó videos en lo que se revela que, dentro de las protestas ocurridas desde el 21 de noviembre de 2019, se llevaron a cabo desmanes en varios lugares de Bogotá, -Plaza de Bolívar, Universidad Nacional, entre otros -, por parte de varios ciudadanos.
Sin embargo, para el togado, no obran elementos de juicio que permitan entender que tales hechos están relacionados con el actuar de la imputada en la estación de Transmilenio de Molinos.
"Son situaciones diferenciables puesto que no se evidencia que las alteraciones de orden público que se presentaban en algunas partes de la ciudad estuvieran inspiradas en los mismos motivos que originaron la conducta de la procesada en la Estación de Molinos al violentar bienes públicos, no con un fin de desestabilización social sino con un objetivo de índole publicitario".
"En este contexto, no puede afirmarse que la actividad de los llamados influencer o youtuber, por esa sola condición conlleva a que sus seguidores acepten, acaten o sigan sus posturas o manifestaciones, es más, dentro de las posibilidades se cuentan seguidores que están pendientes de sus comentarios para atacarlos, someterlos a burlas, asumirlos con humor, etc".
"Valga advertir que no es dable asociar un acto de terrorismo, con un acto de vandalismo. El primer concepto refiere a quien provoque o mantenga un estado de zozobra o terror a la población o parte de ella, utilizando medios que afecten varios bienes jurídicos, mientras el segundo, según la definición de la Real Academia, se refiere al espíritu de destrucción que no respeta cosa alguna, sagrada ni profana".
Laura Maria Palomino Cardozo
Laura Palomino nació en Cali (Valle del Cauca)...Laura Palomino nació en Cali (Valle del Cauca) es egresada de la Universidad Autónoma de Occidente de la facultad de comunicación social y periodismo. Trabajó en RCN televisión y Caracol Radio. Actualmente se desempeña como la editora judicial de W Radio.