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Judicial

Procuraduría fija los criterios para seguir sancionando a funcionarios de elección popular

Según el documento, se podrá adelantar los procesos cuando se trate de posibles faltas gravísimas que impliquen destitución e inhabilidad general

Procuraduría General de la Nación . Foto: Colprensa-Sergio Acero(Thot)

Procuraduría General de la Nación . Foto: Colprensa-Sergio Acero

La decisión se da porque acogiendo la demanda del exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro, la Corte ordenó a Colombia "adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en la sentencia, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas".

A través de una circular, dirigida a todos los Procuradores con funciones disciplinarias, el procurador General, Fernando Carrillo, explicó los parámetros para que el Ministerio Público pueda seguir investigando y sancionando a funcionarios de elección popular

Según el documento, se podrá adelantar los procesos cuando se trate de posibles faltas gravísimas que impliquen destitución e inhabilidad general, siempre y cuando estas conductas tengan relación con hechos o asuntos constitutivos de corrupción en aplicación de los instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción vigentes señalados en la parte motiva de esta circular o se encuadre la conducta objetivamente en una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, previa denuncia o traslado a las autoridades penales para actuar en el ámbito de sus competencias.

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Aclaró que en los procesos que no correspondan a las conductas antes descritas, podrán imponerse sanciones distintas a la destitución e inhabilidad general, mientras se realizan los ajustes normativos que ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 8 de julio de 2020.

La decisión se da porque acogiendo la demanda del ex alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, la Corte ordenó a Colombia "adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en la sentencia, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas".

 

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