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Así quedó el decreto que extiende el toque de queda en el Valle del Cauca

La medida se extenderá hasta las 11:59 p.m. del martes 24 de marzo para ser articulado con el aislamiento obligatorio nacional.

Quienes requieran comprar alimentos, productos de aseo o medicamentos podrán hacerlo. Foto: Cortesía

Quienes requieran comprar alimentos, productos de aseo o medicamentos podrán hacerlo. Foto: Cortesía(Thot)

El toque de queda en los 42 municipios del Valle del Cauca que terminaría a las 4 de la mañana del martes 24 de marzo, fue ampliado hasta las 11:59 p.m. del mismo día, para ser articulado con el aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional que finalizará el 13 de abril.

“El decreto que en el cual nos ampliamos en el toque de queda este martes 24 de marzo, de las 4:00 de la mañana a las 11:59 p.m., es el resultado de estas reuniones en las que vemos qué ha pasado en cada municipio y la mejor manera para que entre todos tomemos las mejores decisiones”, dijo la gobernadora Clara Luz Roldán.

La medida adoptada para evitar la propagación del Covid-19 exceptúan a:

•     Funcionarios y servidores públicos.

•     Personal y establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, médicos veterinarios, ópticas, alimentos y medicina para animales y mascotas, productos ortopédicos, higiénicos, grifos, establecimientos de venta de combustible, también al personal de los establecimientos y locales comerciales gastronómicos, supermercados, establecimientos públicos que comercialicen licores o similares que presten servicio a domicilio y a los domiciliarios de aplicaciones digitales.

•     Personal operativo del call center de domicilios, personal de servicios de entidades bancarias y financieras, de igual, al personal de servicios financieros esenciales, plataformas de comercio electrónico.

•     Personal vinculado y relacionado con las actividades necesarias para el funcionamiento del Transporte Masivo-MIO y el transporte público debidamente acreditado.

•     Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreos y terrestres, como también clínicas y hospitales. Una vez terminada su labor deberán dirigirse al sitio de domicilio.

•     Personal de vigilancia, escolta y celaduría.

•     Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes

•     Personal sanitario como: médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales.

•     Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en caso de urgencia

•     Reporteros, periodistas, fotógrafos de medios de comunicación y distribuidores de medios de comunicación, al igual que, los conductores debidamente acreditados de los vehículos que sirven para el cubrimiento.

Quienes incumplan el decreto que rige a partir de su fecha de publicación, serán sujetos a los medios de policía y/o a las medidas correctivas contempladas en la ley 1801 de 2016.

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