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Así quedó reglamentada la propaganda electoral en Cartagena

El Distrito emitió el decreto que estipula, entre otras reglas, el número de cuñas radiales, avisos escritos y vallas publicitarias.

No se permite publicidad exterior en mobiliario urbano, murallas, plazas y calles del Centro Histórico. Foto: Antonio Canchila

No se permite publicidad exterior en mobiliario urbano, murallas, plazas y calles del Centro Histórico. Foto: Antonio Canchila(Thot)

Con la firma de la secretaria General de Cartagena, Martha Seidel Peralta, quien funge como alcaldesa encargada; y los registradores especiales José Francisco Daza y Diego Gutierrez Vanegas, se emitió el Decreto 1083 del 6 de agosto de 2019, con el cual el Distrito reglamenta la propaganda electoral en esa capital.

El documento establece “el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias permitidas a los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que avalaron candidatos para las elecciones locales del 27 de octubre de este 2019”.

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Límites a avisos

Uno de los fenómenos más cuestionados por estos días de campaña electoral es la saturación de afiches, vallas y cuñas radiales. En ese sentido, el decreto estableció que por cada partido o grupo significativo se podrán instalar un máximo de hasta de 20 vallas publicitarias de hasta 48 metros cuadrados, cuya instalación deberá tener la aprobación de la Secretaría de Planeación Distrital.

Además, cuentan con permiso para un máximo de 30 pasacalles o pendones y 100 carteles o afiches, para lo cual los partidos, movimientos políticos y empresas publicitarias deben registrar ante la Secretaría de Planeación el número, la clase y la ubicación de los elementos publicitarios dedicados a difundir propaganda electoral.

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En lo que tiene que ver con publicaciones en medios de comunicación, el decreto establece que los partidos o grupos significativos podrán publicar un máximo de 10 avisos hasta el tamaño de una página por edición y en radio podrán poner a sonar máximo 60 cuñas radiales, cada una de hasta 30 segundos.

Dónde no y dónde sí

Otro de los aspectos que regula el documento tiene que ver con los espacios en los que se puede exponer la publicidad electoral y en los que está impedido hacer proselitismo.

“No se permite publicidad exterior en edificios y oficinas de entidades y empresas públicas, mobiliario urbano, plazas y calles del Centro Histórico, en monumentos históricos, culturales, arqueológicos, murallas, playas, puentes, escenarios deportivos y sitios para el culto religioso”, reportó la alcaldía en un comunicado de prensa.

Como lugares habilitados para difundir propaganda aparecen: el antejardín y fachadas de las sedes políticas, las viviendas de particulares que cuente con permisos de los partidos o movimientos políticos para difundir la propaganda y los sitios autorizados por Planeación Distrital para fijar vallas de propaganda electoral.

Las manifestaciones o concentraciones deben tener permiso de la Secretaría del Interior y Convivencia y no deben interrumpir el tránsito de personas y solo por el tiempo permitido.

A los tres días de terminado el proceso electoral, los partidos políticos, movimientos significativos y sociales deben retirar los elementos publicitarios que hayan utilizado.

El cumplimiento de estas reglas, según el mismo decreto, será vigilado por los alcaldes locales y en caso de infracciones remitirán al Consejo Nacional Electoral las pruebas para las respectivas sanciones.

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