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Indígenas wayúu acusan a Cerrejón y Mininterior de desacatar orden constitucional

Según las comunidades, se cancelaron reuniones fundamentales para darle cumplimiento a la sentencia T-704 de 2016 ordenada por la Corte Constitucional.

Las comunidades indígenas wayúu en La Guajira denunciaron que el Ministerio del Interior atendió de forma irregular una solicitud de Cerrejón. Foto: Getty Images / DIANA SANCHEZ

Las comunidades indígenas wayúu en La Guajira denunciaron que el Ministerio del Interior atendió de forma irregular una solicitud de Cerrejón para cancelar de manera arbitraria y unilateral las reuniones de Consulta Previa que se habían concertado con anterioridad.

Con estas, se esperaba llevar a cabo el proceso consultivo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-704 de 2016, la cual tiene como fin principal que se realice la revisión del Plan Manejo de Ambientan Integral y estudiar la compensación a la que pueden acceder los wayúu. 

Según las comunidades indígenas, el Ministerio del Interior aceptó dar aplazamiento de un taller oficial tras la petición de Cerrejón, notificando a las comunidades indígenas por medio de un correo electrónico tan solo unas horas antes de la fecha en que se tenía que llevar a cabo el encuentro. Para los indígenas, este proceder, tanto del Ministerio como de Cerrejón, se convirtió en un desacato en el cumplimiento a una orden de carácter constitucional, sin un fundamento jurídico y profesional.

W Radio consultó con Cerrejón a qué se debió la petición para aplazar el taller. Sin embargo, allí no se obtuvo respuesta.

Por su parte, el Ministerio del Interior expuso que el pasado 14 de julio Cerrejón solicitó por correo aplazar las reuniones pactadas para el 15, 16, 21 y 23 de julio, argumentando que no tenía la información necesaria para realizarlas de forma adecuada. Así, dada la premura, la Dirección de Consulta Previa les informó a las comunidades wayúu sobre el aplazamiento de las citas.

Además, la entidad se reunió con Cerrejón y le recordó la importancia de que las fechas de las reuniones y los aplazamientos se hagan de manera coordinada y concertada con la comunidad, con una antelación suficiente para informar de manera adecuada a las partes.

Finalmente, aclaró que ella no define ni impone las fechas de las reuniones de consulta previa y que el hecho de atender una solicitud de aplazamiento no representa una violación al debido proceso, en su rol de coordinadora y mediadora en el proceso de consulta previa.