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Juzgado de Pasto emite acción en contra de la aspersión aérea con glifosato

En el mes de mayo de 2020 un centenar de tutelas habían suspendido el proceso de audiencia virtual, las acciones en su mayoría emitidas desde del departamento de Nariño

Aspersión aérea con glifosato - Archivo. Foto: Colprensa

El juez solicitó la suspensión del procedimiento ambiental para la modificación del Plan de Manejo Ambiental para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato.

El llamado de las autoridades judiciales se hace a la Autoridad Nacional de Licencias ambientales (ANLA), Policía Nacional, con la Dirección Antinarcóticos, Ministerio del Interiora través de la Dirección de Consulta Previa, el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Consejo Nacional de Estupefacientes, hasta tanto brinden garantías reales y efectivas de participación para la comunidad en general y conforme a los parámetros de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, por parte de dichas entidades las cuales deberán hacerlo de manera coordinada, se procederá al levantamiento de la suspensión y rehacer el procedimiento en lo que respecta a la realización de la fase 1 del proceso -audiencias informativas- y previo a ello establecer medios alternativos eficaces para la divulgación de los estudios técnicos.

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El fallo pide se surten las actuaciones necesarias por parte de las autoridades competentes, por lo tanto el trámite permanecerá suspendido hasta que la autoridad nacional garantice y demuestre la posibilidad de acceso y participación masiva de la población, sea por medios virtuales o en su defecto en forma presencial cuando ello sea ya posible, en todo caso se insiste con plena garantía de los mecanismos de participación.

El Juzgado segundo administrativo de Pasto ordena  apertura de incidente de desacato en contra de Paulo Andrés Pérez Álvarez, Subdirector de Mecanismos de Participación Ciudadana de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, del Director de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional y del Director de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para que complementen el informe del cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela de fecha 27 de mayo de 2020 que se modificó parcialmente por el Tribunal Administrativo de Nariño en sentencia del 10 de julio de 2020 en los términos esbozados en la parte considerativa de este auto.

También ordena al Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que de manera inmediata suspenda toda actuación en el procedimiento ambiental hasta tanto este el Juzgado verifique que el fallo haya cumplido a cabalidad.