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Puerto de Aguadulce deberá mejorar su eficiencia en ingreso de vehículos de carga

Con la orden desde la Supertransporte se busca asegurar la eficiencia operativa de sociedad portuaria, la cual no se estaría cumpliendo a la fecha.

La Supertransporte ordenó a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. que, de forma inmediata, adopte medidas para asegurar la debida prestación del servicio público portuario. Foto: Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)

La Supertransporte ordenó a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. que, de forma inmediata, adopte medidas para asegurar la debida prestación del servicio público portuario. Foto: Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)(Thot)

La Superintendencia de Puertos y Transportes ordenó a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. que, de forma inmediata, adopte medidas para asegurar la debida prestación del servicio público portuario.

La orden se generó luego de que, a través de visitas, se evidenciara que en el ingreso a la terminal portuaria presuntamente se estaría generando un alto tráfico vehicular sobre la vía que conduce a la instalación de esta.

De esta manera. la Superintendencia expuso que la situación no permitiría asegurar la eficiencia operativa de sociedad portuaria, teniendo en cuenta que las actividades que se realizan para el ingreso a las instalaciones también hacen parte de las operaciones que deben prestarse. Esto, sobre la base de los principios de la eficiencia, calidad y seguridad.

Ante el escenario, el superintendente Camilo Pabón dijo: “Durante muchos años, esta Superintendencia se enfocó sólo en las empresas de transporte, pero hay otros actores que inciden en la eficiencia de la cadena logística. Por eso, desde julio anunciamos que verificaríamos con mucho rigor las obligaciones de los puertos y ya se han iniciado acciones sin precedentes sobre las sociedades portuarias”.

Entre las órdenes dadas a la sociedad portuaria, se encuentran:

  1. Desarrollar e implementar una o varias zonas de servicio dirigidas a los transportadores, previo al ingreso a la terminal portuaria, en aras de mejorar las condiciones de productividad, competitividad y continuidad.
  2. Instalar en la vía de acceso terrestre a la terminal un punto de control que le permita a sus funcionarios identificar, de manera anticipada, qué vehículos tienen citas asignadas y cuáles se encuentran dentro del rango horario aplicable (previsto en la cita), de acuerdo con la programación diaria de prevista. El puesto de control de ninguna manera deberá perjudicar el flujo de los vehículos.
  3. Registrar y remitir con destino a la Superintendencia una relación de los vehículos que se presentan sin cita a la instalación, o de aquellos que se presentan de manera anticipada, de acuerdo con los términos contenidos en la cita programada. El listado deberá incluir, como mínimo, el día de presentación de los hechos, la identificación del vehículo, la identificación del conductor, la empresa de transporte para lo cual presta el servicio y la causal identificada (presentación sin cita o la llegada anticipada u otra).
  4. Adoptar e implementar un esquema de acompañamiento personalizado a los transportadores, complementario al actual, en los puntos de ingreso en los que se realiza el paso por la báscula y la verificación de sus datos para el ingreso a la terminal portuaria.
  5. Mantener en estado operativo, sin limitaciones y reducciones de funcionamiento, los equipos previstos para controlar el ingreso y salida terrestre de la terminal portuaria. En caso de que estos presenten fallas, deberán atenderse y solucionarse de manera inmediata.
  6. Socializar con las empresas de transporte y con los usuarios transportadores, las medidas que se adoptarán para el cumplimiento de cada uno de los puntos contenidos en la presente orden administrativa. Estas órdenes se emiten, sin perjuicio de las demás acciones administrativas que correspondan por parte de esta Superintendencia.

El ente de control y vigilancia, explicó que la sociedad portuaria, tiene 20 días hábiles para remitir las evidencias de cumplimiento de lo anteriormente nombrado, añadiendo que, en caso de no acatar la orden, podría acarrear la imposición de multas hasta de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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