Judicial

Confirman sanción contra exdirectivos de Odebrecht en Colombia

Destitución por 20 años y multa de $16.756 millones a Eder Paolo Ferracuti y Eleuberto Antonio Martorelli.

Odebrecht / Colprensa

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución por 20 años y la multa de 16.756 millones de pesos a cada uno de los entonces directivos de la multinacional de Odebrecht en Colombia, Eder Paolo Ferracuti y Eleuberto Antonio Martorelli, por crear un entramado al interior de la Concesionaria Ruta del Sol SAS para la apropiación de recursos públicos.

Ferracuti

Fue nombrado como presidente y representante legal de la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., el 22 de diciembre de 2010, y en esta condición suscribió el documento a través del cual comunicó a la Compañía de Profesionales de Bolsa S.A. que, debidamente facultado, aceptaba la oferta mercantil del 27 de marzo de 2014, cuyo objeto era la prestación de servicios de asesoría financiera y banca de inversión.

Con lo anterior, el directivo perfeccionó un contrato falso en el que autorizó al contratista para realizar pagos por un valor neto de $8.378.000.000 y total incluido IVA de $9.467.270.400, con cargo a recursos públicos consignados en el patrimonio autónomo constituido para la ejecución del contrato estatal de Concesión no. 001 del 14 de enero de 2010, celebrado entre el Instituto Nacional de Concesiones INCO y la Sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., conducta con la cual utilizó indebidamente recursos de naturaleza pública, permitiendo su apropiación por un tercero.

Martorelli

La Procuraduría estableció que Eleuberto Antonio Martorelli, como miembro principal de la junta directiva de la Sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., en los meses de marzo y abril del año 2015, falsificó el acta de la reunión de Junta Directiva de la Sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., de fecha 21 de febrero de 2014.

El directivo incluyó en una primera versión falsa la aprobación unánime de los miembros de la junta directiva de una autorización para que el representante legal de la sociedad concesionaria contratara a la firma Compañía de Profesionales de Bolsa S.A., con el objeto de brindar asesoría encaminada a prestar alternativas de financiación y apoyo a la banca de inversiones Corficolombiana.

“Lo anterior, quedó probado con los testimonios de los señores Miguel Eduardo Vargas Hernández y Gustavo Antonio Ramírez Galindo, miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Concesionaria Ruta del Sol SAS, quienes manifestaron que no se discutió, el 21 de febrero de 2014, la autorización para contratar la firma antes mencionada”, sostuvo la Procuraduría.

El ente de control también recordó que el controller de la concesión Ruta del Sol II, Jorge Enrique Pizano, hizo una primera alerta referente a que no existían informes o soportes entregables del contrato suscrito entre la sociedad Ruta del Sol SAS y la Compañía de Profesionales de Bolsa S.A., como lo dejó consignado en su informe del 25 de junio de 2015.

También hacen parte del material probatorio los correos electrónicos que se cruzaron los disciplinados, en los cuales se evidenció la existencia de tres actas y unas comunicaciones que dieron cuenta de que había un acuerdo para falsificar el documento y dar apariencia de contratar la firma Profesionales de Bolsa S.A.

“Todas las pruebas apreciadas y valoradas en forma integral permiten concluir que el contrato que se dice se suscribió con la compañía antes mencionada nunca se ejecutó porque tenía como principal objetivo apropiarse de los recursos públicos que se estaban recaudando a través de los peajes y defraudar así al Estado”, señaló la Procuraduría.

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Los argumentos de la defensa

Ante el argumento de la defensa sobre la falta de competencia de la Procuraduría para disciplinar a los exdirectivos, al afirmar que Ferracuti y Martorelli no administraban recursos públicos durante la ejecución del Contrato de Concesión 001 de 2010, la Procuraduría recordó que el recaudo de los peajes entre Puerto Salgar (Cundinamarca) y San Roque (Cesar) son de la Nación o en su defecto de los entes territoriales y tienen una destinación específica que es la construcción, rehabilitación y conservación de vías.

En ese sentido, explicó que “en virtud del Contrato de Concesión 001 de 2010, se entregó a la sociedad Concesionaria Ruta del Sol SAS la carretera e infraestructura vial comprendida entre las poblaciones colombianas de Puerto Salgar y San Roque, con una extensión aproximada de 528 kilómetros, no solo para que cumpliera las labores de construcción, rehabilitación y mantenimiento, sino para operar dicha infraestructura, lo que implicaba la administración para así garantizar la trazabilidad del sector”.

Frente a la administración de recursos públicos, “estos deben destinarse a unos fines específicos y, en consecuencia, no entran inmediatamente al patrimonio de los particulares que los administren, pese a que son recaudados y entregados al mismo”.

Agregó que “se les concedió recaudar tales recursos públicos con la obligación condicional de que serán de la Concesionaria luego o solo después de que se dieran o cumplieran unos presupuestos previos, mas no eran recursos del Concesionario en forma directa sino luego de superarse unas exigencias establecidas en el contrato. De manera que no le asiste razón a la defensa cuando alega que los recursos de los peajes eran privados, teniendo en cuenta que son recursos públicos o una renta que le corresponde al Estado y que fue cedida a la Concesionaria con una destinación específica que, además, quedó pactada dentro de la libertad contractual de las partes”, puntualizó.

El ente de control calificó definitivamente la falta de los exdirectivos como gravísima a título de dolo.

La Procuraduría, en fallo de primera instancia, absolvió de los cargos formulados al entonces miembro de la junta directiva de la concesionaria, Alberto Mariño Samper.