Economía

Supertransporte impuso millonaria multa a la Sociedad Portuaria de Buenaventura

La multa se impuso por no prestarse el servicio portuario de forma eficiente e ininterrumpida, esto asociado a la instalación de un sistema operativo en 2018.

Por no prestar el servicio de forma eficiente, la Supertransporte sancionó a la Sociedad Portuaria de Buenaventura. Foto: Cortesía Supertransporte

Por incumplir con su obligación de prestar el servicio portuario de manera eficiente, ininterrumpida y continua durante los 365 días del año, el ente de control y vigilancia sancionó a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura con una multa de 9.409.658.877 pesos.

Según la investigación realizada por la Superintendencia de Transporte, en marzo de 2018, la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura migró al sistema operativo Navis-N4, cuyo objetivo era la asignación del orden de ingreso al puerto.

Sin embargo, expuso el ente de control que “desde esa fecha que entró en operación se presentaron múltiples inconvenientes que no permitieron asegurar la debida prestación del servicio público portuario, generando constantes interrupciones y suspensiones del mismo”. De esta manera, durante el período comprendido entre el 5 de marzo hasta el 1 de junio de 2018, fueron identificadas fallas importantes, lo cual quedó demostrado mediante las actas de visita de inspección realizadas, las quejas presentadas por los usuarios del puerto y los informes y boletines expedidos por la misma S.P.R. BUN.

Seguido a esto, se explicó que para el caso se tuvo en cuenta una comunicación expedida el 10 de marzo de 2018 por la Federación Americana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional -FITAC-, donde se señaló que la Sociedad Portuaria Buenaventura continuaba con un alto nivel de anormalidad en las operaciones de movilización de mercancías en contenedores para las inspecciones físicas de las autoridades tanto en importación como en exportación, en este sentido el incumplimiento en los procesos de movilización de las mercancías provocó *el atraso en la nacionalización de la mercancía y autorizaciones de embarque de éstas*, lo que afectó gravemente a los clientes importadores y exportadores con sobrecostos por almacenamiento y oportunidad de comercialización de sus productos.

Igualmente, se tuvo en cuenta un comunicado emitido por la sociedad portuaria del 13 de marzo de 2018, en el que se aceptaron demoras en el proceso de inspección de autoridades, durante el periodo de implementación del sistema operativo Navis-N4, allí se expuso “(…) a partir de la fecha y hasta lograr atender todas las solicitudes de traslado para inspección represadas, se compensará los extra costos generados por los retrasos en los traslados para inspección DIAN, ICA e INVIMA.”

Yendo un poco más allá, el ente de control expuso en su informe más fechas donde la prestación del servicio se vio impactada negativamente, como por ejemplo ocurrió el día 21 de marzo del 2018, allí se expuso “se identificó que hubo inconsistencias en la cola de contenedores solicitados por las autoridades, debido a que, no se incluyeron unos bloques de patios en el sistema. Sobre esto en particular, la S.P.R. BUN manifestó que la falla en la comunicación entre los dos sistemas generaba que no aparecieran en cola de trabajo los contenedores”.

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Estas pruebas llevaron a que se determinará que la sociedad portuaria no actuó con la debida diligencia que debía emplear en el cumplimiento de las normas y principios del sector portuario; ya que incumplió con el deber de planificar y analizar todos los riesgos asociados a la operación y que pudieran presentarse con la implementación del sistema operativo Navis-N4, pues, en especial, no previó las posibles fallas o dificultades de conexión que pudiera traer la adecuación este software a la infraestructura de la terminal portuaria de Buenaventura.

Ante el escenario, el superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias: “Todos los actores del sistema de transporte, para este caso en especial, las sociedades portuarias, deben tener en cuenta las reglas de orden constitucional y legal que rigen su actividad y que propenden por la materialización de los principios de seguridad y eficiencia en la prestación del servicio portuario. Esto se encuentra especialmente señalado en la Ley 1 de 1991 en concordancia con el Estatuto Nacional de Transporte -Ley 336 de 1996. En esa línea, resulta del todo relevante poner de presente que las sociedades portuarias tienen el deber de asegurar la continuidad en la prestación del servicio en todo momento, así como prever la mejor manera de incorporar las nuevas tecnologías procurando siempre la mínima afectación para todos los usuarios y, en el caso de presentarse eventos adversos para la operación, concebir de forma previa y diligente aquellos planes de contingencia que le permitirán restablecer, a la máxima brevedad posible, por lo menos, el grado de normalidad con el que se venía operando”.

Finalmente, se manifestó que contra la decisión procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado de Puertos y subsidiariamente el recurso de apelación ante el Superintendente de Transporte.