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¿Cómo reclamo mi media jornada de descanso por votar? Experto explica

El ciudadano que ejerció su derecho al voto puede tomar media jornada de compensatorio, de acuerdo con lo estipulado por ley.

Imagen de referencia de personas votando. Foto: Getty Images / Sebastian Maya

Colombia

La primera jornada electoral del año se realizó el pasado 13 de marzo en la que se eligieron a los candidatos presidenciales que competirán por la llegada a la Casa de Nariño el próximo 29 de mayo, y a los representantes en el Senado y la Cámara.

Sin embargo, históricamente se ha registrado que quienes asisten a las urnas electorales no son exactamente el total de los habitantes colombianos que arroja el censo del Dane, esto se debe a qué muchos deciden no ejercer su derecho al voto por una convicción propia, el día de la jornada llueve o se les hace tarde y no alcanzan a llegar.

No obstante, ejercer el derecho al voto tiene varios beneficios y entre ellos una “recompensa” que consiste en medio día de descanso remunerado. Al respecto, el abogado Karim Alfonso Hayek Peñuela explicó que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997:

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“Todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.”

De esta manera, el beneficio, según la norma y de acuerdo a lo que señaló el abogado Hayek, debe hacerse válido antes del próximo 13 de abril.

Así las cosas, solo necesitará de su certificado electoral para solicitar su media jornada libre remunerada.

Ahora bien, tenga en cuenta que, para solicitar su medio día libre, debe acordarlo previamente con su empleador. Para ello, debe presentar el certificado electoral en su trabajo y concertar con su jefe la fecha y hora en la que podrá tomar la jornada libre remunerada.

Dado que es un acuerdo de voluntades, el legislador estableció que el empleador no puede decidir la fecha de la jornada sin consultarlo con el trabajador.

Con respecto a los que ejercieron como jurados de votación, la ley les otorga un día completo de descanso remunerado que podrá ser tomado los próximos 45 días.

¿Qué hago si me niegan la media jornada laboral de descanso?

Este es un beneficio que estipula la ley en Colombia.

Por ello, el empleador debe reconocer la media jornada de descanso remunerado a quienes fueron votantes.

Si hay una negativa, podrá reclamar a través de una acción de cumplimiento en caso de que sea ante una entidad pública, de acuerdo con Hayek.

Pero, si trabaja para el sector privado, podrá presentar la queja ante el Ministerio del Trabajo.