Actualidad

Mascotas: es legal que le prohíban tener animales en su casa

En ocasiones, los contratos de arrendamiento traen cláusulas que prohíben la tenencia de mascotas, así como las estipulaciones del reglamento de propiedad horizontal, sin embargo, esto no es legal.

Imagen de referencia de perro. Foto: Getty / Busybee-CR

Colombia

Cuando se está en la búsqueda de un inmueble para arrendar, a veces, en los avisos publicados en internet o en redes sociales aparece como una de las restricciones la no tenencia de mascotas, esto quiere decir que al momento de firmar el contrato aparecerá en una de las cláusulas la no admisión de mascotas, que en caso de que existan, sería una causa de incumplimiento contractual.

Por esta razón quienes aspiran a quedarse en ese lugar para ocupar por un tiempo como vivienda desisten de postularse como arrendatarios.

Y es que esta prohibición además de ser un gran obstáculo para quienes desean tener un lugar para vivir solos o en pareja y de manera independiente, está regulada por la sentencia T-035 de 1997 de la Corte Constitucional sobre la tenencia de animales de compañía en la propiedad horizontal.

Le puede interesar

De esta forma, el citado fallo del alto tribunal Constitucional estableció que:

El mantenimiento de un animal doméstico, como el caso de un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar que el Estado debe respetar, como medio para que el ser humano exprese su autonomía (…)”, se lee en la jurisprudencia.

Por esa razón, vemos entonces que ningún arrendador podría exigirle a su arrendatario que no tenga mascotas.

No obstante, la sentencia también señaló que la tenencia de mascotas puede ser regulada por los reglamentos de propiedad horizontal, la asamblea de copropietarios y las normas de convivencia básica.

Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal

Al respecto, la Ley 675 de 2001 por medio de la cual se expidió el régimen de propiedad horizontal estableció:

  • El adecuado manejo de los perros considerados de razas fuertes o razas de manejo especial (también considerados razas potencialmente peligrosas).
  • La responsabilidad de los tutores en el manejo y control de la contaminación auditiva, olfativa y de desechos (orina o heces) producidas por la mascota.
  • La permanencia de animales de compañía en las áreas comunes de los edificios, conjuntos, etc., como ascensores, pasillos y porterías.

Sin embargo, la Ley de propiedad horizontal también indicó que:

Deberes de los dueños de las mascotas

Para evitar confusiones, es importante tener en cuenta los deberes que como dueños de mascota se tienen los cuales son:

  • Recoger los excrementos de la mascota, de acuerdo a las normas de bioseguridad establecidas en cada lugar (bolsas plásticas, canecas especiales, etc.).
  • Velar por el bienestar y el cuidado del animal de compañía en todo momento.
  • Mantener las normas de convivencia sobre aseo, ruidos y otras actividades.
  • Responder por cualquier daño que haga la mascota a terceros, a bienes públicos o ajenos.

Ahora bien, si la mascota hace parte de las razas de manejo especial (Bullmastiff, Dóberman, Fila Brasilero, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, Rottweiler, Dogo de Burdeos, etc.) y ha sido entrenado para defensa o ataque, se deberá:

  • Adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que permita pagar las indemnizaciones por personas o cosas que se hayan afectado.
  • Anualmente registrar y actualizar la tenencia de la mascota en las alcaldías locales o municipales.
  • Hacer un uso correcto de la correa y el bozal cuando se transite por zonas comunes o espacios públicos.

¿Qué sucede si hay conflictos?

En caso de que se presente algún inconveniente entre el arrendador y el arrendatario, o arrendatario y administrador del conjunto residencial o edificio frente a lo que sucede con la tenencia de la mascota se puede acudir a las autoridades de policía en caso de que efectivamente se pruebe de que hay una vulneración de los derechos fundamentales de las personas u otras infracciones.

Sin embargo, se aconseja que primero haya un diálogo para lograr una solución concertada en la que estén de acuerdo las partes involucradas en el conflicto.