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Superintendencia de Transporte sancionó a 17 centros de enseñanza automovilística en el país

Las sanciones se debieron a que los centros de enseñanza automovilística expidieron certificados sin acreditar la comparecencia de los usuarios entre otras infracciones.

Imagen de referencia de conducir. Foto: Getty Images

Imagen de referencia de conducir. Foto: Getty Images / Catherine Falls Commercial

Entre los centros de enseñanza sancionados por parte de la Superintendencia de Transporte se encuentran:

1. Centro de Enseñanza Automovilística Autocars Valle – Palmira, Valle del Cauca.

2. Centro de Enseñanza Automovilística Country – Barranquilla, Atlántico.

3. Escuela de Enseñanza Automovilística Conducir Palermo – Mocoa, Putumayo.

4. Centro de Enseñanza Automovilística Premium – Medellín, Antioquia.

5. Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) La Academia de Conducción – La Ceja, Antioquia.

6. Centro de Enseñanza Automovilística Ingecon – Neiva, Huila.

7. Centro de Enseñanza Automovilística El Volante – Pereira, Risaralda.

8. Centro de Enseñanza Automovilística Condutrans – Tunja, Boyacá.

9. Centro de Enseñanza Automovilística Expertos – Armenia, Quindío.

10. Centro de Enseñanza Automovilística Enseñarauca – Arauca, Arauca.

11. Centro de Enseñanza Automovilística JMG – Sincelejo, Sucre.

12. Centro de Enseñanza Automovilística Metropolitana del Quindío – Quindío, Armenia.

13. Centro de Enseñanza Automovilística Colsetrans – Piedecuesta, Santander.

14. Centro de enseñanza Automovilística Dycar – Riosucio, Caldas.

15. Centro de enseñanza Automovilística Divercars – Bogotá, D.C.

16. Centro de enseñanza Automovilística CEA Norte – Barranquilla, Atlántico.

17. Centro de Enseñanza Automovilística Condumil – Bogotá, D.C.

Según explicó el ente de control y vigilancia, con el apoyo de los operadores homologados, sancionó a los 17 Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y exoneró a otros 2 prestadores, como resultado de la apertura de 19 investigaciones administrativas a estos organismos de apoyo al tránsito.

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Por su parte el ministro de Transporte (e), Camilo Pabón Almanza, ante el escenario dijo “los Centros de Enseñanza Automovilística tienen la responsabilidad de evitar y reducir los riesgos de siniestros, pues la correcta movilidad y operación del transporte en nuestro país está en sus manos, ya que, si certifican personas no idóneas o realizan operaciones ilegales, todos estamos corriendo el riesgo de accidentes de tránsito”.

“La labor que realiza la Superintendencia de Transporte y la Ditra es fundamental para poder garantizar la legalidad y la transparencia en estos procesos, y, por ende, la vida y la integridad de los usuarios que somos todos como peatones o conductores tanto de vehículos particulares, como de servicio público”, agregó.

Seguido a esto, se informó que los escenarios que llevaron a abrir las investigaciones se debieron por conductas como la expedición de certificados sin acreditar la comparecencia de los usuarios, alteración de la información reportada al RUNT, vinculación de personal sin formación académica ni experiencia, alteración de tarifas, entre otras.

Por su parte, el superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, reiteró que “los Centros de Enseñanza Automovilística deben dar estricto y permanente cumplimiento a las condiciones que acreditaron como cumplidas al momento en que fueron habilitados por el Ministerio de Transporte, al mismo tiempo que deben asegurar que el proceso de formación y certificación de sus alumnos se cumpla de manera adecuada, con el fin de garantizar que los usuarios que obtienen su licencia de conducción cuentan con la capacidad técnica y teórica para operar un vehículo automotor, pues, de lo contrario, el sistema de transporte resulta vulnerable de cara a los riesgos que se derivan del ejercicio propio de una actividad peligrosa”.

Entre los cargos impuestos se encontraron:

• Poner en riesgo o causar daño a personas y/o bienes, con su actividad u omisión, infracción consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.

• Alterar o modificar la información reportada al RUNT o poner en riesgo la información de este, conducta consagrada en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.

• Expedir certificados sin comparecencia del usuario, conducta consagrada en el numeral 8 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.

• Vincular personal que no reúne los requisitos de formación académica y de experiencia exigidos, conducta consagrada en el numeral 9 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.

• No mantener la totalidad de condiciones de la habilitación, no obtener las certificaciones de calidad o perder temporalmente alguna de las exigencias previas a la habilitación, conducta consagrada en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.

• Alterar las tarifas legalmente establecidas por las autoridades competentes, para la prestación de servicios y liquidación de gravámenes, conducta consagrada en el literal c) del artículo 12 de la Ley 2050 de 2020.

Respecto a los casos en donde se encontraron responsables los Centros de Enseñanza Automovilística, la SuperTransporte impuso como sanción la suspensión de la habilitación por un término que oscila entre los 6 a los 24 meses, dependiendo de la gravedad de la conducta cometida y la aceptación o no de la infracción en el transcurso de la investigación.

Finalmente, la Supertransporte expuso que, contra las decisiones, procede el Recurso de Reposición y subsidiariamente el Recurso de Apelación.

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