MinTrabajo prohibió la explotación comercial a organizaciones sindicales
Desde la cartera laboral, se identificaron 120 establecimientos que funcionaban como sindicatos para realizar explotación comercial de ciertos negocios.
Colombia
Después de que se conociera que en 120 establecimientos que funcionaban como supuestos sindicatos se realizaba la explotación de negocios nocturnos –o funcionaban como clubes, bares y discotecas– sin el lleno de los requisitos legales, el Ministerio del Trabajo prohibió la explotación comercial a sindicatos a través de una circular.
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Esto se conoció en medio de operativos simultáneos en varias ciudades del país, entre ellas Bogotá y Cartagena, que fueron liderados por inspectores del trabajo y funcionarios de las respectivas Alcaldías.
Por eso, el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera, dijo: “El Ministerio del Trabajo ha sido enfático en recalcar que, según lo señalado en las normas laborales, los sindicatos no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro y, mucho menos, la venta ilícita de bebidas alcohólicas y la apertura de centros nocturnos”.
Seguido a esto, en la circular se recordó que “la función social que deben cumplirlas organizaciones sindicales, basada en generar puentes entre empleadores y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley”.
Finalmente, en la circular quedó establecido que las organizaciones ilegales que usen de forma errónea la figura de un sindicato podrían enfrentar multas de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la gravedad de la infracción.