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MinTrabajo prohibió la explotación comercial a organizaciones sindicales

Desde la cartera laboral, se identificaron 120 establecimientos que funcionaban como sindicatos para realizar explotación comercial de ciertos negocios.

Foto de referencia de club nocturno. (Foto: Getty Images / RICHARD NEWSTEAD)

Foto de referencia de club nocturno. (Foto: Getty Images / RICHARD NEWSTEAD) / Richard Newstead

Colombia

Después de que se conociera que en 120 establecimientos que funcionaban como supuestos sindicatos se realizaba la explotación de negocios nocturnos –o funcionaban como clubes, bares y discotecas– sin el lleno de los requisitos legales, el Ministerio del Trabajo prohibió la explotación comercial a sindicatos a través de una circular.

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Esto se conoció en medio de operativos simultáneos en varias ciudades del país, entre ellas Bogotá y Cartagena, que fueron liderados por inspectores del trabajo y funcionarios de las respectivas Alcaldías.

Por eso, el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera, dijo: “El Ministerio del Trabajo ha sido enfático en recalcar que, según lo señalado en las normas laborales, los sindicatos no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro y, mucho menos, la venta ilícita de bebidas alcohólicas y la apertura de centros nocturnos”.

Seguido a esto, en la circular se recordó que “la función social que deben cumplirlas organizaciones sindicales, basada en generar puentes entre empleadores y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley”.

Finalmente, en la circular quedó establecido que las organizaciones ilegales que usen de forma errónea la figura de un sindicato podrían enfrentar multas de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la gravedad de la infracción.

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