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¿Por qué nombran a funcionarios con más de 70 años?

Por esta razón el excandidato Rodolfo Hernández disputaba el puesto a la Presidencia de la República con 77 años.

Imagen de referencia.

Imagen de referencia. / lOvE lOvE

Muchas personas se han cuestionado sobre la llegada de ministros como Álvaro Leyva y Patricia Ariza al gabinete del presidente electo, Gustavo Petro, ya que respectivamente tienen 79 y 76 años. Incluso también sobre la presencia de Ocampo porque en en diciembre de este año justo cumple 70 años.

La repuesta está en la decisión anunciada por función pública, ya que según lo informado “La Presidencia de la República sancionó la Ley 1821 del 30 de diciembre de 2016 con la cual se amplía a 70 años la edad máxima para desempeñar funciones públicas en el Estado”.

En ese sentido, “esta Ley aplica a los servidores públicos que prestan sus servicios en las ramas del poder público (Legislativa, Ejecutiva y Judicial), en los órganos autónomos e independientes (universidades, corporaciones autónomas, Banco de la República, Comisión Nacional del Servicio Civil), en los órganos de control (Contralorías, Procuraduría, Defensoría y Personerías), así como en las demás entidades o agencias públicas. Igualmente, la señalada norma aplica a particulares que cumplen funciones públicas como notarios, curadores y miembros de las cámaras de comercio”.

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Así mismo, “la Ley contempla excepciones a la incompatibilidad de permanecer o ingresar a empleos públicos después de llegar a la edad de 70 años, señaladas en el Decreto Ley 3074 de 1968, por lo cual esta restricción no aplica para ocupar los cargos de presidente de la República, ministro del Despacho, jefe de Departamento Administrativo, superintendente, viceministro, secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo, presidente, Gerente o Director de Establecimientos Públicos o de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no comprendidos en la respectiva carrera y secretarios privados de los despachos de los funcionarios antes señalados”.

Cabe señalar que la edad de retiro forzoso tampoco aplica para cargos de elección popular como congresistas, diputados, concejales, alcaldes y gobernadores, entre otros.

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