Judicial

Condenan a la Nación por detenido que se quitó la vida en un CAI de la Policía

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó al Ministerio de Defensa y a la Policía, a indemnizar los daños antijurídicos causados con el suicidio de una persona que se encontraba retenida en un CAI.

Imagen de referencia de juez. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de juez. Foto: Getty Images. / andresr

El Tribunal declaró administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación, por los perjuicios causados los demandantes, con ocasión de la muerte de Julián Balcero.

Las entidades demandadas deberán pagar una indemnización a los familiares de Balcero.

El día 09 de septiembre de 2018, Julián Fernando Balcero Páez fue retenido y trasladado al CAI 20 de Julio por agentes de la Policía Nacional, en razón a que estuvo involucrado en una riña y estaba en situación de alicoramiento. El traslado se realizó para prestarle protección a su integridad y ubicación de familiares. No obstante, estando en el CAI, Balcero Páez se ahorcó con un cordón de sus zapatos.

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Según la sala este hombre fue trasladado a un lugar -CAI 20 DE JULIO- que no contaba con las condiciones de seguridad dispuestas en la ley, pues el mencionado CAI, según lo aportado al proceso, no contaba con sistemas de video y audio permanente y monitoreo para ejercer la vigilancia y control sobre las personas trasladadas a ese lugar.

“Así las cosas, la Sala encuentra que además de que la persona trasladada por protección, es decir, Julián Fernando Balcero Páez, fue conducido a un CAI y no a un CTP -Centro de Traslado de Protección que tuviera las condiciones de seguridad exigidas por el artículo 2.2.8.5.3 del Decreto 1284 del 31 de julio de 2017, la Policía Nacional no fue cuidadosa en retirarle los elementos con los que el retenido se pudiera infligir daño, tales como los cordones de sus zapatos, con los cuales, finalmente Julián Fernando Balcero se suicidó”, señala el fallo.

Además, se señala que en el expediente no obra prueba de que se hubiera procedido con todo rigor a adelantar las diligencias correspondientes a cargo de la Policía Nacional para contactar al fallecido con un familiar o un abogado.

“Si bien se afirma que el detenido se negó a suministrar los datos de un familiar o allegado para que fuera a recogerlo, lo cierto es que no consta que se le hubiera facilitado un aparato telefónico para que efectuara directamente la llamada ni tampoco se aportó copia del informe escrito al Ministerio Público. En consecuencia, para esta Sala surge probada la falla del servicio en la que incurrió la Entidad demandada, no obstante, tal como se citó de la sentencia del Consejo de Estado del 26 de noviembre de 2015 -radicado interno 36244-, la circunstancia de que esté probado en el proceso que la muerte de la víctima tuvo causa en suicidio, deberá declararse que el daño fue generado por una concurrencia de causas, esto es, por la falla del servicio de la Administración y por la actuación propia de la víctima.”

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