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Procuraduría pide a JEP tumbar uno de los puntos de la imputación en Dabeiba

En un fuerte documento solicitaron revocar una de las determinaciones la cual excluyó a varios de los soldados de ser declarados máximos responsables por el fenómeno criminal de falsos positivos y desaparición forzada.

Imagen de referencia del militares y el Cementerio de Dabeiba. Fotos: Colprensa.

Imagen de referencia del militares y el Cementerio de Dabeiba. Fotos: Colprensa.

La Procuraduría delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, solicitó modificar la imputación realizada por el tribunal de paz por las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas cometidas por integrantes del Batallón Contraguerrillas 79 contra civiles en Dabeiba, Antioquia.

En su solicitud pidieron formalmente tumbar uno de los apartados de la decisión, el cual excluyó a los comparecientes: Luis Fidel Arenas Rodríguez, Manuel Antonio Quintero Flórez, Ferney Triana Lozano, Juan David Aguirre, Carlos Andrés Carabalí Ibarra y el excomandante de Policía Guillermo Chávez Lara de la condición de “máximos responsables”, señalando que no fueron partícipes determinantes de la instauración y continuidad de la organización criminal en Dabeiba.

Pues el argumento no fue compartido por el ministerio público, el cual señaló que le genera “varias dudas” el planteamiento de la jurisdicción, expresando que en el caso de esos comparecientes y su involucramiento en los crímenes habrían podido incidir en la “continuidad y perfeccionamiento” del fenómeno criminal (debido a que algunos incluso tienen casos del 2007), por lo que “es altamente probable, que hayan sido transmisores de la memoria delictiva arraigada al interior del Batallón”.

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“...existe fuerte duda de si fueron exclusivamente subordinados de las comandancias que les ordenaron participar y ejecutar actos de la práctica o por si el contrario, la conservación de su memoria y experiencias en participaciones previas, los llevaron a ser, “explícita o tácitamente” transmisores de los nexos, formas y patrones de ejecución entre comandancias” sentenció el ministerio público.

Por ejemplo, la jurisdicción mencionó casos como el del soldado Juan David Aguirre, quien está involucrado en el escabroso homicidio de la niña de 13 años María Zenaida, la cual fue secuestrada por los soldados, abusada sexualmente por un paramilitar en presencia de ellos y asesinada con tiros en el cuerpo y en la cara.

“Considera este Ministerio Público que la Sala debía profundizar en el análisis de los delitos sexuales sufridos por la niña María Zenaida antes de ser asesinada. Esta exigencia se fundamenta en la centralidad del derecho de esta víctima menor de edad y las víctimas indirectas”, señaló la Procuraduría.

Por otra parte, en el caso del excomandante de Policía de Tránsito en el Tolima, Guillermo Chávez Lara la Procuraduría solicitó que se contrasten sus relatos citando a otros policías que habrían conocido y participado en la entrega de víctimas para ser asesinadas en Dabeiba, así como la revisión de las minutas de la Policía de Tránsito departamental.

“...es pertinente que la sala llame a rendir versión voluntaria a los patrulleros Mogollón, Avendaño, Moreno y el patrullero Luis Alberto Guzmán quienes también hicieron parte de la planeación y ejecución de estos hechos. Adicionalmente, es necesario que la sala solicite a la Policía de Carreteras del Tolima los libros donde se hacen las anotaciones de registro de guardia, para corroborar los desplazamientos hechos por las posibles víctimas”, indica el documento.

Sobre el caso de soldados como el soldado profesional Carlos Carabalí, la Procuraduría cuestionó que se le declarara como un no máximo responsable, indicando que el hecho de que “se le relacione con una pluralidad de delitos, podría ser el elemento que amerita una mayor profundidad en el análisis que se presenta respecto de este compareciente”.

Así las cosas, la Procuraduría Delegada indicó que ante los ejemplos “existen fuertes dudas” sobre los argumentos en la decisión de la JEP, por lo cual se debe seguir avanzando en la recolección de mayor información y al haber sido “transmisores” de la práctica criminal son máximos responsables, por lo tanto se debe tumbar el numeral séptimo de la imputación, que los excluyó.

Adicionalmente en el caso de otros oficiales como el coronel (r) Edixon Avendaño o el capitán (r) Alfonso Romero Buitrago y otros comparecientes que fueron remitidos a la Sala de Definición al no ser declarados máximos responsables, el ministerio público cuestionó que “es corta la argumentación” de la JEP sobre por qué no lo son, y señaló que una eventual renuncia a la persecución penal afectaría los derechos de las víctimas.

Incluso, en el escrito de la Procuraduría conocido por La W se solicita una articulación efectiva entre el gobierno y la jurisdicción, para que dichos comparecientes puedan realizar acciones restaurativas tendientes a la satisfacción de las víctimas y no sencillamente se les extinga la acción penal.

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