Judicial

JEP autoriza captura de dos militares condenados y prófugos de la justicia

En una insólita posición, el representante legal de los soldados señaló que estaban dispuestos a comparecer ante la jurisdicción, pero sólo después de que les revocaran la orden de captura que la Corte Suprema emitió.

Imagen de referencia del Ejército. Foot: Colprensa.

Imagen de referencia del Ejército. Foot: Colprensa.(Foto archivo Colprensa)

La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dejó en firme y autorizó la captura inmediata de los militares José Félix Rodríguez Peña y Tulio Ernesto Guerrero Carrillo, adscritos en el pasado al Batallón Contraguerrillas 7, “Héroes de Arauca”, y quienes fueron condenados por falsos positivos, tras la ejecución irregular de tres campesinos que fueron señalados de ser guerrilleros de las Farc (los soldados están prófugos de la justicia).

De acuerdo con la determinación de la jurisdicción, la orden de captura se mantiene vigente y los soldados podrán ser capturados luego de que evidenciaran que no han cumplido al menos cinco años en prisión como ordena la norma, y además están prófugos sin acudir a responder por el crimen.

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“Dada su situación jurídica, los peticionarios solo podrían acceder a la privación de libertad en unidad militar, una vez se pongan a disposición de las autoridades judiciales, y a la libertad transitoria luego de una privación de la libertad de por lo menos cinco años”, sentenciaron los magistrados.

Además, de acuerdo con lo señalado por la abogada de los comparecientes, según ella, los militares tenían toda la intención de colaborar con la jurisdicción y presentarse ante la justicia, pero sólo si les suspendían la orden de captura, posición que colocaba una presión irregular y abusiva hacia su deber legal.

Adicionalmente y por cuenta de que en el mismo caso de ejecuciones extrajudiciales otros 12 soldados son procesados y han pedido su sometimiento ante la jurisdicción, los magistrados ordenaron que los expedientes sean acumulados y “evitar incurrir en eventuales inconsistencias en la aplicación del marco jurídico transicional”.

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