Judicial

JEP rechaza recusación de general Uscátegui contra magistrados que revisarán su caso

Los jueces que definieron la petición encontraron que no ha habido prejuzgamiento en el expediente del general, solamente actuaciones propias de los jueces en el marco de su deber constitucional.

General Jaime Uscátegui. Foto: Colprensa.

General Jaime Uscátegui. Foto: Colprensa.

La Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó las recusaciones presentadas por el general (r) Jaime Humberto Uscátegui en contra de tres de los magistrados que adelantan la revisión a su condena por la masacre de Mapiripán en 1997.

Se trataba de los magistrados Claudia López Díaz, Adolfo Murillo, y Gloria Amparo Rodríguez, sobre quienes Uscátegui dijo no tener garantías por cuenta de su participación en la decisión inicial que en 2020 en un primer término, había rechazado revisar de nuevo su sentencia por esa matanza.

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“...ya tomaron partido por una postura que comprometía su criterio frente a lo ordenado por la Sección de Apelación que es resolver de fondo la acción de Revisión formulada a la luz de la responsabilidad de mando”, señaló el abogado del general Uscátegui.

Pero, al contrario de lo argumentado por la defensa del general, los magistrados concluyeron que la recusación era infundada debido a que se fundamenta en la participación de los jueces en una decisión propia de su labor constitucional, la de revisar si admitían o no la demanda, lo cual no compromete su imparcialidad de cara al futuro.

“Aceptar tal posición se traduce en un contexto tan caótico en el que, de ser así, tampoco los integrantes titulares de la Sección de Revisión habrían podido resolver la subsanación de la solicitud, por haber participado en la actuación al resolver la inadmisión de la demanda inicial”, definió la jurisdicción.

También, se indicó que en el análisis preliminar que hizo la Sección en su momento, no definió una posición propia o definitiva, al contrario, se limitó a revisar lo fallado en su momento por la Corte Suprema de Justicia.

“...por un lado, uno es el estudio que se realiza en la fase de admisibilidad de la demanda, el cual se ejerce a partir de las pruebas allegadas junto a la solicitud revisora y otro, el que corresponde al estudio de fondo, en el que deberá contarse con mayores y diferentes elementos de prueba que permitan, en un juicio de contrastación”, señala el fallo.

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