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Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes en Colombia: esto debe saber

Este tipo de prestación pensional busca brindar apoyo a la familia del fallecido, para que su partida no altere las condiciones de subsistencia.

Crédito: Getty Images.

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La pensión suele ser considerada como un tema de planificación importante para los ciudadanos en edad laboral, pues con este ahorro a través de los regímenes existentes puede obtener una renta que le ayuda a subsistir durante su vejez sin percibir ingresos de un empleo determinado.

En Colombia, la edad requerida para la pensión es de 57 años en el caso de las mujeres y 62 años para los hombres.

En el caso de los cotizantes en el Régimen de Prima Media (RPM) o fondo público de Colpensiones además de la edad deberá cumplir con el requisito de 1.300 semanas cotizadas.

Mientras que, en los fondos de pensión privados, necesitará cumplir con una suma de 1.150 semanas y el valor de su pensión será el resultado de la gestión de este fondo.

Sin embargo, una de las preguntas que muchos cotizantes y su familia suelen compartir es sobre lo que sucede con el dinero si el cotizante fallece antes de cumplir con las semanas para pensionarse o si muere estando pensionado.

¿Qué pasa con la pensión?

Una vez fallecido el cotizante, el cónyuge y determinados familiares podrán acceder a la pensión o el derecho a ella. Esta figura se conoce como la pensión de sobrevivientes, mientras que en el caso de que el fallecido ya estuviese pensionado, se le llama sustitución pensional.

Los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes es la de cumplir con 50 semanas cotizadas, en los tres años anteriores al fallecimiento. En el caso de que la persona haya estado pensionada, esto no aplicaría.

¿Quiénes serían los beneficiarios?

La ley dispone que los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes serán los familiares del pensionado:

· El cónyuge o compañero permanente.

· Hijos menores de 18 años.

· Hijos entre 18 y 25 años en etapa de estudios que dependan económicamente del fallecido.

· Hijos de cualquier edad con discapacidades o condición de invalidez que dependieran económicamente del fallecido.

· Padres del fallecido, en caso de que no haya hijos, que dependieran económicamente del fallecido.

· Hermanos, en caso de que no haya padres e hijos, que dependieran económicamente del fallecido.

La norma estableció que el cónyuge debe certificar 5 años de convivencia para tener derecho a la pensión de sobrevivientes.

En el caso de que dicho cónyuge o pareja acredite que tenga más de 30 años de edad y que haya tenido un hijo con el fallecido, tendrá derecho a la pensión de sobrevivientes vitalicia.

Pensión de sobrevivientes acceso

Si el cotizante fallece y deja hijos en condición de invalidez, deberán cumplir requisitos para ser beneficiarios. Podrán hacerlo en el caso de haber perdido el 50% de su capacidad laboral o más, antes del fallecimiento del afiliado, asimismo, que no cuenten con ingresos adicionales mientras subsistan en esta condición.

¿Si el cónyuge tiene pensión?

En el caso de que el cotizante fallezca y su cónyuge o pareja cuente con el beneficio de la pensión, podrá recibir las dos pensiones, pues la de vejez y la de sobrevivientes no son excluyentes entre ellas.

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