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“Multas no las deberán pagar los dueños de los carros”: CEO de Juzto

Según esta empresa dedicada a impugnar las sanciones de tránsito en diferentes ciudades del país, no es cierto que la nueva sentencia responsabilice a los dueños de los carros por las infracciones de tránsito.

“Multas no las deberán pagar los dueños de los carros”: CEO de Juzto

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Imagen de referencia de fotomultas. Foto: Getty Images.

Bogotá

En la últimas horas se han conocido declaraciones de la secretaria de Movilidad de Bogotá, Deyanira Ávila, donde afirma que con la entrada en vigencia de la Sentencia C-321 de 2022 la Corte Constitucional estableció que el dueño de un vehículo es el responsable de su adecuada tenencia y debe velar porque el mismo cumpla con las normas de tránsito, por lo que ahora los que responderían por las multas de las infracciones de tránsito serían los dueños de los vehículos.

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Para conocer más sobre cómo funciona este cambio a la hora de impugnar una infracción en las secretarías de movilidad del país, Contrarreloj habló con John Morales, CEO y fundador de Juzto.co, una plataforma que se dedica a atender impugnaciones de sanciones tránsito en diferentes ciudades del país, quién explicó que actualmente las únicas infracciones que no se pueden impugnar son las de falta de SOAT y revisión tecno-mecánica.

Las infracciones por falta de SOAT y revisión tecnomecánica solo se puede impugnar si se puede probar la vigencia de estos documentos en el momento en que se hizo la multa, mientras que las demás infracciones como velocidad, tránsito en zonas no permitidas o, infringir un semáforo es impugnable”.

Según Morales, cuando sus clientes encargan el caso en los 10 primeros días después de la infracción, la posibilidad de éxito para no pagar esta multa es de un 98%.

Sin embargo, para el CEO de Juzto.Co, las declaraciones de la secretaría de Movilidad en Bogotá no son ciertas ya que “no tienen que responder los propietarios de los vehículos. Lo que dice la Corte Constitucional es que el propietario tiene que “velar” porque no se cometan infracciones con su vehículo, pero es un requisito de medios, no de resultados, por lo que verificando que la persona que use el carro tenga licencia de tránsito, el requisito está saldado”.

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