Judicial

Corte sobre Ley de garantías: convenios deben ser terminados y liquidados

El Consejo de Estado le responde al ministerio del Interior que los convenios celebrados cuando se levantó la ley de garantías deben terminar inmediatamente.

Corte constitucional. Foto: Colprensa.

Corte constitucional. Foto: Colprensa.(Colprensa)

Los convenios interadministrativos celebrados por el levantamiento de la restricción prevista en la ley de garantías se deben terminar y liquidar inmediatamente, así lo determinó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

Este pronunciamiento obedece a una consulta que formuló el ministro del Interior sobre la manera en la que se debe dar cumplimiento al fallo de la Corte Constitucional sobre la ley de garantías, que resolvió devolver los recursos que fueron girados y que no fueron ejecutados.

“El Consejo de Estado, previo levantamiento de la reserva legal, dio a conocer el concepto 2489 del 13 de diciembre de 2022, en el que advierte que todos los convenios interadministrativos que fueron celebrados bajo el amparo del levantamiento de la restricción contractual contenida en la llamada «ley de garantías electorales» deben terminarse y liquidarse inmediatamente”, señaló la Sala de Consulta.

Este concepto se da luego de que la Corte Constitucional declaró inexequible la norma que avalaba la realización de los convenios que de hacen por ley de garantías y que determinó que (Sentencia C-153 del 2022), deben devolverse los recursos que fueron girados y que no fueron ejecutados.

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Recordemos que la providencia estableció que la declaratoria de inconstitucionalidad tendría efectos retroactivos, lo que implicaba la terminación y liquidación de los respectivos contratos. Por esta razón el Gobierno Nacional le consultó a la Sala de Consulta y Servicio Civil cuál era el procedimiento a seguir frente a los convenios interadministrativos que se encontraran en ejecución, en caso de haber dado cabal cumplimiento al objeto, y qué hacer en los que, presuntamente, se presentaran incumplimientos.

El Consejo de Estado respondió que, para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Constitucional, los convenios interadministrativos que se celebraron al amparo del levantamiento de la prohibición y se encontraran en ejecución, deberían ser terminados y liquidados inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a las que hubiere lugar. Agrega, que si alguna de las partes se niega a dar por terminada la relación, la otra estaría habilitada para interponer la demanda respectiva.

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