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Embargo de mascotas en Colombia: ¿en qué casos aplica?

El abogado Sergio Manzano, magister en derecho procesal y derecho animal, se refirió en W Fin de Semana a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia según la cual las mascotas pueden ser embargadas.

Embargo de mascotas en Colombia: ¿en qué procesos aplica?

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Imagen de referencia de mascotas. Foto: Zivica Kerekz / Getty Images

En diálogo con W Fin de Semana, el abogado Sergio Manzano, magister en derecho procesal y derecho animal, se pronunció sobre la decisión de la Corte Suprema de Justicia de dar su respaldo al embargo y secuestro de dos perros en un divorcio civil decretado por un juzgado de familia.

El caso establecía que la mujer alegaba que debía quedarse con los perros ‘Romeo’ y ‘Salvador’ debido a que hacían parte de la familia, tenían una relación fraternal con sus hijos y, por tanto, no deberían ser separados de ellos.

Sin embargo, la Sala permitió el embargo de las mascotas en medio de la disputa de su separación, bajo el argumento de que esa causal no podía alegarse a través de tutela sino que debió exponerse ante el juez del caso.

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Para el abogado Manzano, resulta importante poner en contexto que los animales siempre han podido ser embargados según el Artículo 655 del Código Civil que los considera bienes muebles. Tras una reforma aplicada en el año 2016, se introdujo la calidad seres sintientes.

Por esa razón, el abogado explicó que los animales sí son “embargables en cualquier tipo de proceso, en especial bajo la figura de secuestro: los sacan del dominio de la persona que los tiene”.

No obstante, Manzano advirtió que algunos abogados ponen en tela de juicio el embargo de animales de compañía, por lo que “consideramos que el juez cometió un error”.

Su argumento es el siguiente: “En este tipo de procesos como los divorcios, solamente podrán ser objeto de secuestro aquellos bienes sobre los cuales se pueda hacer objeto de ganancial (…) aquí el juez solo hace una descripción objetiva de la medida y ordena el secuestro sin ninguna interacción”.

Ante esto, agregó el abogado, resulta importante tener en cuenta que la Corte Suprema no es la última instancia en cuanto a la jurisdicción constitucional –en este caso, a la acción de tutela–, por lo que hace un llamado a la Corte Constitucional para que “sea revisada esta sentencia de tutela y se verifiquen los efectos”.

“No nos ha de extrañar que el país está sufriendo cambios, dentro de los cuales se hace un llamado a los legisladores  en el Congreso para que se actualicen este tipo de medidas. Hoy por hoy, para el Derecho no puede ser desconocido el término de familia multiespecie, tiene que amoldarse. Necesitamos entender que, hoy por hoy, los animales de compañía también hacen parte de las familias”, aseguró.

Así mismo Manzano explicó que no debe extrañar el secuestro de los animales, ya que el Estado lo ha hecho en procesos de extinción de dominio, por ejemplo cuando se embarga el ganado.

Aún así, reiteró la aclaración: “Solamente podrán ser objeto de embargo en procesos de familia los objetos que puedan ser objeto de ganancial: es decir, lo que va a recibir cada cónyuge luego de liquidada la sociedad conyugal y después de haber pagado deudas. La pregunta que debió hacerse el juez es si son o no objeto de ganancial”.

Escuche la entrevista al abogado Sergio Manzano en W Fin de Semana:

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