Alerta por artículo del Plan de Desarrollo que le da ‘superpoderes’ a Positiva
Expertos aseguran que este artículo va en contravía del principio de la libre competencia. Fasecolda, gremio de las aseguradoras, envió una carta al Ministerio de Hacienda explicando por qué este artículo es “inconveniente”.
Imagen de referencia de Fasecolda. Foto: Colprensa.
Hay alerta por el artículo del Plan Nacional de Desarrollo que le da ‘superpoderes’ a Positiva Compañía de Seguros, que en los últimos años ha sido cuota del partido Liberal.
Específicamente el artículo establece que los trabajadores del sector público deben afiliarse de manera obligatoria a la Administradora de Riesgos Laborales Positiva de Seguros, sin darles la posibilidad de considerar otras opciones que ofrece el mercado comprometiendo así elementos estructurales del Sistema General de Riesgos Laborales.
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Expertos aseguran que este artículo que ya fue aprobado en el Legislativo va en contravía del principio de libre competencia, que rige desde 1990 al mercado asegurador Colombia, pues compromete principios constitucionales fundamentales establecidos en nuestro régimen económico.
Incluso Fasecolda, el gremio de las aseguradoras le envió una carta al Ministerio de Hacienda en la que advierte que este artículo es “inconveniente” porque “excluye el ambiente de competencia y elimina el incentivo a la mejora continua del servicio, en detrimento de la protección que brinda el sistema para empleadores y trabajadores”.
De este modo, señala que “el artículo propuesto si dejaría al mercado de riesgos laborales del ámbito estatal despojado totalmente de los muchos y comprobados beneficios que la competencia trae en materia de disminución de la accidentalidad, enfermedad y mortalidad laboral”.
En la misiva, Gustavo Morales, presidente del gremio, remata diciendo que “los trabajadores y contratistas del Estado se merecen que su empleador tenga el derecho de escoger siempre la ARL más conveniente para sus necesidades en cada momento particular. La ARL pública ha demostrado su capacidad de competir en este segmento, sin necesidad de acudir a ventajas normativas artificiosas como las que propone este artículo”.