Judicial

En firme condena contra exparamilitar y administrador de hacienda Las Pavas

La Corte Suprema deja en firme condena contra administrador de la hacienda Las Pavas y exparamilitar por desplazamiento forzado contra familias campesinas

El martillo del juez, uno de los símbolos de la justicia

El martillo del juez, uno de los símbolos de la justicia / Getty Images

La Corte Suprema de Justicia mantuvo la condena contra Gustavo de Jesús Sierra Mayo y Mario Mármol Montero por el desplazamiento en 2003 de varias familias campesinas que venían ocupando la hacienda Las Pavas, ubicada en la jurisdicción de los municipios de El Peñón y San Martín de Loba, en Bolívar, la cual había sido abandonada años atrás por su propietario.

Al resolver la impugnación especial presentada por la defensa, la Corte confirmó parcialmente la sentencia emitida en febrero de 2022 por el Tribunal Superior de Cartagena, manteniendo la condena de 10 años de prisión contra el exintegrante de las AUC Mario Mármol Montero por concierto para delinquir con fines de desplazamiento y desplazamiento forzado. Y modificó la sanción impuesta contra Gustavo de Jesús Sierra Mayo, quien en la época representaba al dueño de la propiedad como administrador de la hacienda, dejando su pena en 7 años y medio de prisión únicamente como responsable del delito de desplazamiento forzado, pues la Sala determinó que el delito de concierto para delinquir en su caso ya estaba prescrito.

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La Corte valoró los argumentos de la defensa de los acusados, quienes señalaron que desplazamiento forzado no se configuró porque el predio no era un baldío, sino que tenía un propietario, y por lo tanto la ocupación que las familias campesinas ejercían sobre esa tierra era ilegítima. Así, los defensores expusieron que la conducta cometida por los acusados sería más bien la de constreñimiento ilegal o la contravencional de ejercicio arbitrario de las propias razones, pero no un desplazamiento forzado.

También señalaron que, tras dejar la finca, los campesinos de todas formas siguieron viviendo en el corregimiento de Buenos Aires.

Por el contrario, la Corte precisó que la comprensión que la defensa tiene sobre el delito de desplazamiento forzado es equivocada, pues “la configuración típica no exige que la población o una parte de ella obligada mediante la violencia, amenaza o intimidación a cambiar su lugar de residencia, deba hallarse en un baldío u ocupándolo legalmente”.

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