JEP no reconoce a víctimas de las Farc porque su secuestro fue muy “corto”
En la polémica decisión donde se habló de retención, se indicó que las víctimas sólo estuvieron en poder de las Farc por apenas unas horas y así, entre otros motivos, el crimen no infringió el DIH.

Imagen de referencia de secuestro. Foto: Getty Images
La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó reconocer como víctimas a Luis Carlos Buitrago Herrera, Protacio López y María Ofelia Cano, quienes fueron secuestrados por las Farc en dos hechos ocurridos en el 2000 y 2002. El motivo de la decisión, porque el crimen sólo duró unas horas.
De acuerdo con el polémico análisis de la magistratura, a pesar de que el Frente 47 (responsable en los dos hechos) los secuestró por un lapso de cuatro horas y en la otra ocasión una noche completa, no les vulneraron sus derechos ni se les “condicionó” la libertad vida o integridad, desestimando los relatos de los afectados.
“Los relatos ofrecidos por las víctimas no dan cuenta que durante su secuestro se hubiesen transgredido normas fundamentales para el DIH o que la retención haya sido la causa para la ocurrencia de graves vulneraciones a sus derechos como puede ser el caso de maltratos físicos o psíquicos” concluyó la Sección.
Incluso, en otro de los argumentos esbozados por los magistrados señalaron que los secuestros de las tres víctimas no pueden catalogarse como infracciones al DIH porque no tuvieron como motivación fines de control social o territorial en la zona.
“...si bien es cierto ellos, junto con varios de sus familiares, fueron retenidos en una vía pública por miembros del Frente 47 de las Farc lo que permite visibilizar el poderío militar de las Farc, no supuso (i) una conducta en contra de personas de cargos de elección popular; y, (ii) ni un delito cometido como forma de castigo a la población civil” dijo la magistratura.
La determinación va en contra de lo alegado por las víctimas y sus abogados (quienes habían alegado falta de igualdad) frente a otros secuestrados que tuvieron un lapso corto de cautiverio. Para la magistratura los secuestros de las víctimas no tuvieron como fin cobrar rescates, ni obtener ventaja militar, y tampoco los secuestraron como “castigo”.
Adicionalmente, solicitaron a la Sala de Reconocimiento que “reconsidere” la acreditación como víctimas de los familiares de las éstas, que a diferencia de los directos afectados, sí fueron reconocidos dentro de la investigación.




