Tribunal negó tutela al gobernador de Magdalena
De acuerdo con los magistrados, la Fiscalía General no le ha vulnerado sus derechos

Juez imagen de referencia. Foto: Getty Images. / RUNSTUDIO

El Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la acción de tutela que interpuso la defensa del gobernador de Magdalena Carlos Caicedo contra la Fiscalía General de la Nación, por considerar que se le estaban vulnerando sus derechos.
Según los abogados de Caicedo, las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, y el coordinador de la Unidad de esas Fiscalías, habrían vulnerado el derecho al debido proceso, esto en medio de las investigaciones que se adelantan en su contra.
Esto lo sustentaron en que, “el 16 de marzo de 2023 presentó ante la accionada una misiva para tener información de todas las investigaciones activas e inactivas en las cuales se registre como investigado el aquí accionante, la cual reiteró en escritos del 28 de marzo siguiente y 31 del mismo mes, sin tener respuesta sobre ese particular”, advirtió la defensa de Caicedo en la tutela.
En su momento, también dijo que la respuesta de la Fiscalía “transgrede el derecho constitucional fundamental de petición. Como efectivo restablecimiento de esa prerrogativa pidió que se ordene a la autoridad requerida resuelva de fondo ese petitorio”.
Sin embargo, la Fiscalía contesto que sí respondió la petición formulada por la defensa de Caicedo y fueron debidamente notificados.
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“El fiscal coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, informó que el día 10 de abril de 2023 contestó la petición presentada por el actor, notificada el 12 de ese mismo periodo”, dice en la tutela y además se advierte que a través de dos correos se respondió.
Debido a esto, el magistrado ponente Ramiro Riaño Riaño, declaró la improcedencia del amparo solicitado en la tutela, porque la petición ya se había resuelto por parte de la Fiscalía.
“Ante esa realidad, sin mayores consideraciones se estima que se presenta la cesación de la actuación impugnada – por hecho superado; como quiera que, los motivos que llevaron al demandante a presentar la solicitud de amparo desaparecieron, al quedar satisfechas las pretensiones reclamadas en la demanda”, señaló el magistrado.
Debido a esto, la Sala de Decisión Penal para tutelas, negó la tutela.
“De manera que, cualquier orden impartida en el particular, resultaría inane o simplemente no produciría efecto alguno. En consecuencia, deberá declararse la improcedencia del amparo”, a partes del fallo.

Jenny Rocio Angarita
Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad de Ibagué de la facultad de Comunicación Social...






