Judicial

JEP revoca fallo que rechazó a víctimas de Farc porque su secuestro fue “muy corto”

Vía tutela se ordenó que en 15 días se determine qué va a pasar dentro de la jurisdicción con los 3 afectados para que puedan ejercer sus derechos y acceder a obtener justicia.

Disidencias de las Farc. Foto: Proporcionada por José David Rodríguez

Disidencias de las Farc. Foto: Proporcionada por José David Rodríguez

La Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) revocó vía tutela la decisión de la magistrada Julieta Lemaitre y de segunda instancia en la que se rechazó acreditar a varias víctimas de las Farc porque su secuestro duró apenas “unas horas”.

De acuerdo con el fallo conocido por La W, se encontró que a pesar de que en su momento la jurisdicción fijó unos derroteros para reconocer como víctimas a los afectados por la guerrilla de acuerdo con los patrones criminales más graves y representativos, esto no puede significar que se desconozca e invisibilice a otros ciudadanos que padecieron delitos a manos de las Farc.

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“De esta manera, esta Subsección encuentra probada la causal de violación directa de la Constitución, en lo que respecta al señor Protacio López Díaz y a la señora María Ofelia Cano Mesa, habiéndose afectado los derechos de las víctimas, el debido proceso y acceso a la administración de justicia”, señalaron los magistrados.

Ante el riesgo de desigualdad en el trato a las víctimas (sus familiares sí fueron reconocidos) y no permitirles por los criterios fijados acceder a obtener justicia, se determinó que en un término máximo de 15 días se deberá reconsiderar la posición de no incluirlos dentro del caso 01 (secuestros) y en caso de mantenerla, se les tendrá que informar la ruta procesal a seguir dentro de la JEP para que puedan ejercer sus derechos como víctimas de las Farc.

“...de encontrar que las conductas no corresponden a los patrones investigados dentro del macrocaso 01 y, por esa razón, no hay lugar a acreditarlos, deberá adoptar las decisiones a que haya lugar, que demarquen la ruta procesal para que la actuación se redireccione al órgano competente, frente al cual aquellas puedan ejercer sus derechos”, concluyeron.

La tutela fue apoyada por la Procuraduría que consideró lesivo el fallo de la magistrada Lemaitre que luego fue confirmado por la Sección de Apelación.

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