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La ‘jugadita’ de la USPEC en licitaciones de brazaletes de presos en casa por cárcel

La Contraloría hizo un fuerte llamado de atención a la entidad por declarar reiteradamente la urgencia manifiesta para hacer contratación directa para adquirir los brazaletes.

Imagen de referencia de brazaletes de presos en casa por cárcel. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de brazaletes de presos en casa por cárcel. Foto: Getty Images. / Enigmangel

Un fuerte llamado de atención le hizo la Contraloría General a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) porque desde 2019 han declarado urgencia manifiesta, que es ese mecanismo excepcional que permite la contratación directa, para adquirir los brazaletes para quienes están en casa por cárcel.

Lo que dice el ente de control es que esperan a que el contrato esté a punto de vencer y declaran la urgencia manifiesta y ahí se van en contratación directa.

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Según nos dicen fuentes enteradas del caso, el hecho recurrente de usar esta figura incluso puede llegar a incurrir en un delito.

“No puede dejarse de lado el comportamiento reiterado de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC-, que desde el momento que declaró la primera urgencia manifiesta, esto es en el año 2019, argumenta que no contar con el presupuesto, ni con el tiempo suficiente para la planeación de un proceso contractual con garantías de pluralidad de oferentes y selección objetiva, y por contrario, sigue insistiendo en el uso de esta figura como mecanismo para acudir a la contratación directa”, asegura el auto conocido por esta emisora.

La Uspec respondió que ha recurrido a esta figura por la indisponibilidad presupuestal existe desde el año 2021, “bien sea por la negación de los recursos suficientes o por retrasos en su asignación, situaciones que no le han permitido la estructuración de un nuevo proceso de selección en el que se garantice la pluralidad de oferentes”.

A ello el ente de control le respondió que “esta delegada no encuentra probada en la justificación expuesta en la declaratoria de urgencia manifiesta, alguna circunstancia o hecho que se pueda encuadrar en las causales previstas en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, y que permitiera su declaratoria, más allá de una deficiente gestión y planeación de parte de la USPEC. Razón por la que se ordenará la remisión de este proveído y los expedientes digitales a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo”.

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