Economía

Reforma tributaria: ¿Cuáles alimentos ultraprocesados subirán de precio en noviembre?

La reforma tributaria busca disminuir el consumo de los productos ultraprocesados por medio de su precio al consumidor. Le contamos todos los detalles.

Imagen de referencia de supermercado. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de supermercado. Foto: Getty Images. / Tom Werner

El próximo miércoles 1 de noviembre entrará en vigor el artículo 54, 513-1 de la reforma tributaria en Colombia, con el cual aumentará progresivamente el impuesto para las bebidas azucaradas y comestibles ultraprocesados, teniendo en cuenta el contenido de azúcar y grasa de los productos y la Unidad de Valor Tributario.

Cabe destacar que, según se establece en la norma, la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se expresa en pesos por cien mililitros 100 (ml) de bebida y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos por cada cien mililitros. Además, este incremento se aplicará de forma progresiva en los próximos años.

Siendo así, habrá un aumento del 10% en 2023: del 15% en 2024 y para el 2025, un aumento del 20%.

De acuerdo con la normativa, el productor y/o importador será el responsable del pago de ese gravamen. En ese orden de ideas, este grupo está incluido en el calendario tributario con un plazo para declarar que abarca los dos últimos meses de 2023 y hasta enero de 2024.

Además, también se especifica que el incremento dependerá del contenido de azúcar en gramos por cada 100 mililitros. Por esto, para este año, el valor definido es de $18 por cada 100 ml para los productos mayores a 6 gramos y menores a 10; y $35 para los que superen los 10 gramos en azúcares añadidos.

¿Cómo van a cambiar las tarifas?

Mayor o igual a seis gramos y menor a diez gramos de azúcares añadidos: en 2023 será de $18 pesos y en el 2024 de 28.

Mayor o igual a diez gramos de azúcares añadidos: en el 2023 será de $35 y en el 2024 de $55.

Para el 2025, las tarifas funcionarán de la siguiente manera: Menor a cinco gramos de azúcares añadidos de %0; mayor o igual a cinco gramos y menor a nueve gramos de azúcares añadidos de $38 o igual a nueve gramos de azúcares añadidos de $65.

Por su parte, para el 2026, las tarifas establecidas se ajustará cada primero de enero en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad de Valor Tributario -UVT.

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¿Cuáles son los alimentos ultraprocesados que subirán de precio?

Tenga en cuenta que las tarifas que se aplicarán a los comestibles sujetos del impuesto se establecerán por la cantidad de sodio, azúcares y grasas saturadas.

1. Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro colorante. Excepto el arequipe y/o dulce de leche.

2. Embutidos y productos similares de carnes, despojos sangres o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, a excepción del salchichón, la mortadela y la butifarra.

3. Las demás preparaciones y conservas de carnes, despojos, sangre o de insectos.

4. Artículos de confitería sin cacao, incluyendo el chocolate blanco.

5. Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

6. Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería.

7. Productos a base de cereales, obtenidos por inflado o tostado. Ejemplo; hojuelas o copos de maíz; cereales, en grano o en forma de copos u otro grano trabajado, precocidos o preparados de otro modo.

8. Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para los medicamentos, obleas para sellas, pastas secas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares, excepto las obleas.

9. Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

10. Confituras, jales y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, excepto el bocadillo con guayaba.

11. Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.

12. Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

13. Helados, incluso con cacao.

14. Preparaciones alimenticias no expresados ni comprendidos en otra parte.

Bebidas ultraprocesadas azucaradas que tendrán impuesto

1. Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 %.

2. Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

3. Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

4. Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas mencionados arriba, excepto las aguas no saborizadas ni endulzadas.

5. Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol, para la elaboración de bebidas.

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