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¿Qué pasa si una mujer está embarazada y trabaja con contrato de prestación de servicios?

Hay que tener en cuenta que en Colombia, las trabajadoras cuentan con una protección especial por la condición de maternidad.

Mujer embarazada. Foto: Getty Images.

Mujer embarazada. Foto: Getty Images. / Mike Harrington

Las madres trabajadoras en Colombia tienen en derecho de un fuero de estabilidad laboral reforzada, que es una protección constitucional que las cobija durante el estado de embarazo y hasta los seis primeros meses de vida del menor para no ser despedidas. Asimismo, se establece que las condiciones de trabajo no pueden ser desmejoradas sin previa autorización del inspector de trabajo.

En ese orden de ideas, en el país está prohibido despedir a una mujer por el simple hecho de estar embarazada. Sin embargo, para que empiece el fuero de maternidad es importante que el empleador conozca del embarazo por parte de la empleada o que el estado de embarazo sea tan evidente que todos sepan que la trabajadora se encontraba embarazada.

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Cabe destacar que actualmente las mujeres en Colombia tienen derecho a una licencia de maternidad de dieciocho semanas remuneradas, con el salario que obtengan al momento de iniciar su licencia. La ley protege sus empleos mientras se encuentran en esa licencia.

Por otra parte, los empleadores deben tener en cuenta que, si no solicitan la autorización por parte del Ministerio de Trabajo para el despido por causa justa a una trabajadora embarazada, se entenderá que el despido se hizo a causa de su embarazo, si esto se hace dentro del periodo de gestación y hasta los tres meses posteriores del parto.

Asimismo, si la trabajadora en estado de embarazo está a punto de terminar el contrato laboral, deberá renovarse o solicitar la autorización para el despido al Ministerio del Trabajo.

Siendo así, si una empresa despide a una mujer en estado de embarazo o en proceso de lactancia sin justa causa, el empleado deberá pagar 2 indemnizaciones. Una por despido injusto y otra por despedir ilegalmente a la trabajadora.

Solo con una causa relevante que justifique la terminación del contrato del trabajo, la mujer embarazada o en licencia de maternidad puede ser despedida.

En el caso de las mujeres con contrato de prestación de servicio, no se hablaría de una estabilidad laboral reforzada, sino de una ocupacional reforzada. Según la Corte Constitucional, la estabilidad de los contratos laboral se extiende a quienes estén en relaciones ocupacionales divergentes.

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