Niegan tutela con la que María del Socorro Pimienta pretendía volver a la Superindustria
Según el fallo, este recurso no era el indicado para solicitar el reintegro al cargo de Superintendente de Industria y Comercio, por eso lo negó.

María del Socorro Pimienta. Foto: Superintendencia de Industria y Comercio, SIC
El juez 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó por improcedente la acción de tutela que interpuso la exsuperintendente de Industria y Comercio, María del Socorro Pimienta, alegando la vulneración de varios derechos fundamentales y exigiendo el reintegro a su cargo.
Pimienta, a través de su abogado defensor Iván Jiménez, interpuso este recurso contra la Superintendencia de Industria y Comercio, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Presidencia de la República, alegando que se le vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación, al trabajo.
También reclamó que con su salida intempestiva, le violentaron “la estabilidad reforzada como madre de una persona con discapacidad con plena dependencia económica, a la estabilidad reforzada de personas próximas a pensionarse, a la salud, al debido proceso, a la vida digna, dignidad humana, al mínimo vital, así como la concurrente vulneración de los derechos fundamentales de sus tres hijos pero en especial de un hijo en condición de discapacidad, SAMUEL ALBERTO GÓMEZ PIMIENTA al mínimo vital y móvil, a la salud y a la igualdad como sujeto de especial protección constitucional”.
Entre las peticiones que se hicieron en la tutela se destacaba el reintegro a su cargo, teniendo en cuenta que mediante el decreto 2175 del 14 de diciembre de 2023, fue declarada insubsistente.
La petición estaba acompañada de la necesidad de alcanzar el tiempo requerido para lograr su pensión y de esta manera dos prestaciones vitalicias para su hijo, quien presenta discapacidad y requiere de atención permanente y especial.
Sin embargo, el juez consideró improcedente que se hubiese acudido a este mecanismo, teniendo en cuenta que no es el idóneo para hacer este tipo de reclamaciones.
“Analizado el caso y los presupuestos de procedibilidad del mecanismos residual de la acción de tutela, a juicio de este Despacho, la presente acción no tiene vocación de prosperidad, pues, tal como lo tiene en cuenta la reiterativa jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia3, una de las principales características de este dispositivo constitucional es su residualidad, que lo convierte en la última herramienta de la que pueda hacer uso una persona para proteger los derechos que cree desconocidos, presupuesto que aquí no se encuentra satisfecho”, mencionó el juez.
En ese sentido, explicó que debió acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y no acudir a la vía constitucional, cuando hay otros recursos para hacer este tipo de reclamaciones.
“La actora no hizo uso de las otras herramientas para ejercer sus derechos, ante la jurisdicción ordinaria competente, es decir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado a favor de toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, pretendiendo se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; no obstante optó por acudir a esta vía constitucional, cuando es bien sabido que para dirimir esta clase de asuntos de índole controversial y probatorio, existen otras vías legítimamente instituidas para efectuar teles reclamaciones, como quiera que la acción de tutela no puede imponerse frente a los mecanismos ordinarios de protección y el Juez constitucional ante la ausencia de un perjuicio grave e irremediable, no es el llamado a suplir al Juez natural aun así lo fuere de manera transitoria”.
El en fallo el juez aclaró porque rechazó la tutela por improcedente
“Téngase en cuenta que se pretende con la presente acción es la declaración de la ineficacia del Decreto 2175 de 2023, de fecha 14 de diciembre de 2023, proferido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, se declara la insubsistencia de MARIA DEL SOCORRO PIMIENTA, y el reintegro de la actora al cargo de Superintendente de Industria Y Comercio y/o la vinculación a un cargo de igual o superior jerarquía; por ende, debe el Despacho reiterar que no es la acción de tutela la vía procedente para entrar a modificar decisiones adoptadas por las entidades autorizadas por la ley en la medida en que existen procedimientos idóneos preestablecidos para acceder a la administración de justicia y propender por este tipo de solicitudes”.
Finalmente, determinó “RESUELVE: PRIMERO: NEGAR por improcedente la ACCIÓN DE TUTELA incoada por MARIA DEL SOCORRO PIMIENTA, a través de apoderado judicial doctor IVAN CAMILO JIMÉNEZ URIBE, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión”.




