Judicial

Benedetti seguirá siendo embajador de Colombia ante la FAO: tribunal negó medida cautelar

Sin embargo, seguirá en estudio la demanda de acción popular que interpusieron dos ciudadanos contra la designación de Benedetti en el alto cargo diplomático.

Armando Benedetti. Foto: Colprensa.

Armando Benedetti. Foto: Colprensa.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida cautelar que buscaba tumbar el decreto 108 del 6 de febrero de 2024, por medio del cual el presidente de la República Gustavo Petro designó a Armando Benedetti como Embajador de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

En ese sentido, la Sección Primera del alto tribunal consideró que el Jefe de Estado es autónomo para designar a los embajadores.

Precisó además que la suspensión disciplinaria del canciller Álvaro Leyva Durán, no tiene incidencia.

Julio César Yepes Restrepo y Guillermo Villegas Ortega, presentaron una demanda en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos (acción popular).

Aunque inicialmente se inadmitió la demanda y adecuó el medio de control presentado inicialmente al de nulidad electoral y se solicitó a los demandantes que lo adecuaran.

Luego que se notificara el auto inadmisorio, la parte demandante presentó escrito mediante el cual adecuó la demanda de acción popular al medio de control de nulidad electoral y formuló la demanda correspondiente contra del Decreto 108 del 6 de febrero de 2024.

Igualmente, se admitió la demanda y se inició el estudio de la medida cautelar que, solicitaba la suspensión del decreto por medio del cual se designó a Benedetti como Embajador de Colombia ante la FAO.

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Precisamente, los demandantes justificaban su petición, en que el canciller Álvaro Leyva Durán, estaba suspendido por la Procuraduría General de la Nación, durante el periodo en el que se designó a Benedetti en el alto cargo diplomático, por lo no era aparentemente legal dicho proceso.

“En la solicitud de medida cautelar, la parte demandante se fundamenta en la causal de falta de competencia del “ciudadano Álvaro Leyva Durán” para expedir el decreto cuestionado, dando a entender con ello que la firma de dicho acto, mientras estuvo suspendido en el ejercicio de sus funciones por la Procuraduría General de la Nación, según se manifiesta en la demanda, le inhabilitaba para proferir el Decreto No. 108 del 6 de febrero de 2024″, señala la decisión judicial.

Advirtió el tribunal que, el presidente de la República, Gustavo Petro, es autónomo y dado su cargo, tiene la potestad de designar a las personas que considere en los cargos de importancia diplomática.

También aclaró que el Jefe de Estado es la suprema autoridad administrativa del país.

Los magistrados expusieron sus argumentos basados en la jurisprudencia y por esto, expresaron que “según se advierte, el atributo de Jefe de Estado como director de las relaciones internacionales del Estado colombiano, se encuentra arraigado en el sistema constitucional de nuestro país, trasciende de una constitución a otra y hace parte de nuestra forma republicana de gobierno.

En este contexto, el artículo 189, numeral 2, de la Constitución de 1991 dispone que corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales y nombrar a los agentes diplomáticos. De allí se deriva que constituye una competencia exclusiva del presidente de la República el nombramiento de los embajadores extraordinarios y plenipotenciarios”.

Agregaron los magistrados que, según el artículo 115 de la Constitución, se establece que “el Presidente de la República, en su calidad de Jefe de Estado, está facultado para expedir los actos propios de su competencia, sin requerir para ello de la firma del ministro del ramo respectivo”.

Igualmente, en el decreto Ley 274 de 2000, se establece que el cargo de Embajador será de libre nombramiento y remoción del presidente de la República.

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“En otros términos, el nombramiento del señor Armando Alberto Benedetti Villaneda como embajador Extraordinario y Plenipotenciario adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, plasmado en el Decreto No. 108 del 6 de febrero de 2024, fue expedido por el competente: el señor presidente de la República”, se señala en la decisión.

Por esto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió.

“RESUELVE: PRIMERO: NIÉGASE la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto No. 108 del 6 de febrero de 2024, por medio del cual se nombró al señor Armando Alberto Benedetti Villaneda como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura”.

No obstante, se admitió la demanda para su estudio.

“SEGUNDO.- ADMÍTASE para tramitar en primera instancia la demanda presentada por los señores Julio César Yepes Restrepo y Guillermo Villegas Ortega contra el señor Armando Alberto Benedetti Villaneda, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores”, a partes del fallo.

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