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Thomas Greg & Sons prepara conciliación para una nueva demanda contra la Cancillería

El exsecretario de la Cancillería firmó tres resoluciones que adjudican el contrato a la Unión Temporal

Pasaportes colombianos (Getty Images)

Pasaportes colombianos (Getty Images) / Carlos Andres Serna Pulido

W Radio conoció en primicia que Thomas Greg & Sons prepara la conciliación de una nueva demanda contra el Ministerio de Relaciones Exteriores porque no se ha firmado el contrato que fue adjudicado por medio de las resoluciones que dejó en pie el exsecretario de la Cancillería, José Antonio Salazar.

El pliego de condiciones estipula que son tres días desde la adjudicación para firmar el contrato y la fecha para ello ya se venció por lo tanto se tomarán las actuaciones necesarias.

Esto se suma al derecho de petición que envió la Unión Temporal pidiendo que se tomen las acciones pertinentes para la firma del contrato para la elaboración de pasaportes en el país por 599.000 millones de pesos.

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“Efectuar de manera inmediata los movimientos presupuestales que viabilicen la celebración y ejecución del contrato, los cuales son perfectamente válidos y posibles a la luz de la normativa vigente y de los recursos disponibles, y proceder a adoptar las medidas necesarias para la formalización del contrato derivado de los actos, esto es, proceder a la suscripción del contrato en la plataforma SECOP”, dice el derecho de petición.

En el documento también se asegura que pese a las versiones del canciller encargado, Luis Gilberto Murillo que argumentan que las resoluciones tienen vicios y no son de obligatorio, ellos consideran “que se apegan estrictamente a ordenamiento jurídico, fueron expedidos por el funcionario competente siguiendo los procedimientos legales pertinentes, están debidamente motivados y persiguen garantizar el interés general y los derechos fundamentales de los colombianos”.

Ante esto, piden que, “se indiquen con precisión las razones de la ilegalidad a efectos de que la UT evalúe la pertinencia de eventualmente dar autorización previa a una revocación, sin que ello implique renuncia alguna a la reclamación de los perjuicios derivados de la actuación que ha realizado el Fondo en el marco de la Licitación Pública LP-01-2023″.

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