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Canciller (e) Luis G. Murillo seguirá en cargo: Tribunal inadmitió demanda de nulidad

Tribunal de Cundinamarca inadmitió demanda de nulidad, el canciller encargado, Luis Gilberto Murillo, seguirá en cargo.

Luis Gilberto Murillo | Foto: Cancillería

Luis Gilberto Murillo | Foto: Cancillería

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmitió la demanda de nulidad que buscaba sacar del cargo al canciller encargado Luis Gilberto Murillo.

En el auto inadmisorio proferido por la magistrada ponente Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, se aclara que la demanda tiene varios aspectos que deben ser corregidos y por eso le otorgan tres días a partir de la notificación de la decisión al abogado Luis Ángel Hincapié Betancur (el accionante), para que los corrija.

Entre las inconsistencias que halló el alto tribunal se encuentra la falta de vinculación y notificación de este como demandado.

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“Debe de allegar copia de las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del acto administrativo demandado, de conformidad con lo señalado en el numeral 1° del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.

En atención a lo establecido en el numeral 1° del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011 CPACA, debe establecer las partes y sus apoderados, comoquiera que de la lectura de los acápites “I.- PRESUPUESTOS PROCESALES – D.- La Parte Demandada” y “XI.- NOTIFICACIONES” del escrito de demanda se extrae que el presente medio de control de nulidad electoral se dirige únicamente contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores y no contra la persona a la cual el Decreto 150 del ocho (8) de febrero de 2024, le creó, modificó o extinguió un derecho, quien resulta ser el directamente demandado.

De la revisión de los anexos del expediente se observa que la parte demandante no acreditó el envío simultáneo por medios físicos o electrónicos del escrito de demanda y sus anexos al señor LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA ni a la autoridad que expidió o intervino en la expedición del acto demandado, por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011 CPACA, se requerirá a la parte demandante para que acredite dicho envío”, menciona la decisión judicial.

Por lo mismo, el demandante deberá modificar los aspectos que el Tribunal señaló y para ello otorgó tres días contados a partir de la fecha de la notificación del auto inadmisorio o de lo contrario se rechazará la demanda.

“RESUELVE: PRIMERO. - INADMÍTASE la demanda presentada por el señor LUIS ÁNGEL HINCAPIÉ BETANCUR actuando en nombre propio, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - CONCÉDASE a la parte demandante el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación por estado de la presente providencia, para que corrija los defectos señalados, so pena de rechazo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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