Judicial

Tribunal decretó medida cautelar para amparar derechos de habitantes de La Mojana

La Defensoría del Pueblo interpuso una demanda contra la Nación y varios ministerios y entidades del Gobierno Nacional para garantizar la protección de los derechos e intereses colectivos.

Campesinos de La Mojana agradecieron a la UNGRD el cierre de Caregato. Foto: Getty Images.

Campesinos de La Mojana agradecieron a la UNGRD el cierre de Caregato. Foto: Getty Images.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó una medida cautelar para garantizar la protección de los habitantes de la región de La Mojana, donde cerca de 40.000 familias están afectadas por el rompimiento del dique conocido como ‘Caregato’, en agosto del 2021, en San Jacinto del Cauca, Bolívar; la afectación se extiende a los departamentos de Sucre, Bolívar, Córdoba y Antioquia.

La Sección Primera del alto tribunal acogió los argumentos que expuso la Defensoría del Pueblo por medio de una demanda de acción popular en la que solicitó la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar y desarrollo y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La protección de las especies animales y vegetales.

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Precisamente, el tribunal ordenó a varios entes gubernamentales que convoquen y efectúen una mesa de trabajo, en el término de 30 días y con la coordinación de la Defensoría del Pueblo, en la que se revise integralmente la situación.

Estas son las acciones urgentes que ordenó el Tribunal

  • Se realice una mesa de trabajo con la participación de las entidades accionadas y vinculadas cuya coordinación estará en cabeza de la parte actora tendiente a la revisión integral y evaluación actual de la situación de la región de la Mojana.
  • A partir de lo anterior, en el marco de competencias asignadas a cada ente se continúen ejecutando de manera inmediata las fases de respuesta a la emergencia como entrega de Asistencia Humanitaria de Emergencia y Subvenciones en el marco de funciones de la UNRGD como entidad coordinadora del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y subvenciones del sector del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual se deberá disponer de los recursos necesarios, mientras se restablecen las condiciones de normalidad en la zona.
  • Se proceda a actualizar el censo de las personas y familias damnificadas, así como de los predios requeridos para adelantar las intervenciones necesarias, identificando afectaciones, necesidades y modos de vida previos a la emergencia a efectos de que se atienda en el marco de los planes de acción dispuestos por los entes accionados a dicha población.
  • A través de la mesa de trabajo se proceda a convocar al Comité Nacional para la Reducción del Riesgo, para que se evalúe los relacionado a la elaboración de los estudios de fondo de prefactibilidad y diseños adecuados, que deben estar plasmadas en el Plan de Acción específico (Rehabilitación y Reconstrucción) de la misma.
  • Se proceda a adelantar o dar continuidad a las acciones de la fase de recuperación con obras de dragado por el antiguo canal que pasa por el corregimiento de México (municipio de San Jacinto del Cuca) denominado “canal de la esperanza” a fin de disminuir la presión y velocidad de la corriente sobre los rompederos abiertos y procedan al cierre de estos.

La decisión del tribunal con ponencia de la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, se enfoca en la situación que se presenta en La Mojana, que está ubicada en medio de 11 municipios y cuatro departamentos con ocasión a los fenómenos de carácter hidrometereológicos (lluvias, inundaciones y crecientes del río Cauca, Magdalena, San Jorge), que han provocado la ruptura de las infraestructuras construidas que buscan contener los mismos.

En ese sentido, se lee en el fallo que no tomar acciones tendientes para proteger los derechos colectivos sería más grave aún.

“El cauce del río cauca sobrepasó la cota máxima pasando por encima de la muralla y a su vez inundando los terrenos aledaños con el vertimiento constante de la corriente del rio poniendo en riesgo inminente a las poblaciones de la Depresión Momposina en los departamentos de Sucre, Córdoba y Bolívar, es decir, de la región Mojana”.

También señaló que los ríos Cauca, Magdalena, San Jorge, provocan inundaciones que en medio de la emergencia rompen los canales de contención e infraestructuras que se crearon para frenar la potencia de las aguas.

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