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Colpensiones: si está a 10 años o menos de pensionarse ¿podría trasladarse? Único caso

Colpensiones explica en su web que hay un caso en el que sí se podría trasladar de régimen.

Imagen de referencia pensiones // Getty Images

En Colombia todo ciudadano nacional tiene el derecho a un sistema o régimen pensional, este tiene como objetivo garantizar a la población el amparo contra las determinadas consecuencias o limitaciones que trae la vejez, la invalidez o la muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley.

Así mismo, un fondo de pensiones es un tipo de fondo de inversión en el que las personas van depositando dinero a lo largo de su vida laboral, con el fin de asegurar ingresos económicos al momento de su jubilación y garantizar mayor tranquilidad en la vejez.

Además, ese dinero permitirá a la persona mantener el nivel de vida y cubrir gastos básicos como vivienda, alimentación y salud.

Sin embargo, toda la estructura pensional del país cuenta con diferentes normas, condiciones y aspectos que cada colombiano debe cumplir. Uno de los más debatidos es la cuestión de en qué momentos se puede trasladar de régimen pensional.

Lo anterior, puntualmente en el caso de Colpensiones, pues la ciudadanía se ha preguntado en qué caso se puede trasladar de régimen si está a 10 años o menos de pensionarse.

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¿Qué explica Colpensiones?

Colpensiones, en su página web, explica de forma completa todo lo relacionado con el tema de traslado de régimen, En este aspecto puntual explica que si se está a 10 años o menos de pensionarse, no se puede trasladar de régimen.

A quienes les falte 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, no se pueden trasladar de régimen”, dicen.

Sin embargo, destacan que hay un único caso en el que sí: “estar amparado por el Régimen de Transición, es decir, que al 1 de abril de 1994 tuviera 15 años de servicio o de cotización”.

¿Qué es el régimen de transición?

Según explica Colpensiones, este régimen “es aquel en el cual se respetan las condiciones de edad, tiempo y monto del régimen al cual se encontraba afiliada la persona con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, SGP, creado por la Ley 100 de 1993″,

Así mismo, la entidad menciona que “el sistema entró en vigencia a partir del 1 de abril de 1994 para los trabajadores del sector privado y del sector público nacional, para los trabajadores del sector público territorial la fecha está comprendida entre el 1 de abril de 1994 y el 30 de junio de 1995 según lo haya dispuesto el respectivo gobernador o alcalde”.