Judicial

Comisión de Disciplina sanciona al abogado que cambiaba letras para cobrar más

La historia es la del abogado Óscar Ramírez quien en el Tolima se dedicó a realizar cobros a los deudores morosos de prestamistas.

Comisión de Disciplina sanciona al abogado que cambiaba letras para cobrar más. Imagen de referencia. Foto: Getty Images

Comisión de Disciplina sanciona al abogado que cambiaba letras para cobrar más. Imagen de referencia. Foto: Getty Images / skaman306

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó al abogado Óscar Ramírez, del Tolima, por realizar cobros a deudores morosos modificando letras y en algunos casos, cambiando los valores.

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El alto tribunal determinó que el abogado incurrió en varias faltas a título de dolo por aconsejar, patrocinar e intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del “Estado o de la comunidad”.

Uno de los casos está relacionado con el cobro irregular de una demanda de menor cuantía por valor de $6.500.000.

Básicamente, se trataba de la deuda adquirida y pendiente por un ciudadano con una reconocida prestamista de la región.

El proceso ejecutivo, que era de conocimiento del Juzgado Segundo Civil Municipal de Espinal tomó un giro cuando se estableció que la suma reclamada no era la que realmente correspondía y que la pretensión del jurista en favor de su representada era producto de la alteración de una letra de cambio: “título ejecutivo que originó el proceso en contra del abogado se había suscrito por $6.500.000, sin embargo, el proceso se inició por $76.500.000, configurándose una diferencia abismal en los valores”, dice la decisión.

Sobre el proceso: El 23 de noviembre de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima sancionó al abogado por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 9º del artículo 33, al vulnerar injustificadamente su deber profesional y desconocer la obligación de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.

Posteriormente, el expediente fue remitido en consulta a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que encontró estructurada la comisión de la falta y con base en todo el material probatorio confirmó la responsabilidad del disciplinado al desconocer el deber consagrado en el numeral 6° del artículo 28 de la ley 1123 de 2007.

Así las cosas, y en fallo con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le impuso una sanción consistente en suspensión por el término de cinco meses en virtud del último caso presentado, ya que el antecedente no había cobrado ejecutoria para el momento en el que cometió la falta objeto de sanción en esta oportunidad.

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