Tribunal inadmitió demanda de Jota Pe Hernández para tumbar a Armando Benedetti en la FAO
El senador del partido Alianza Verde tendrá tres días a partir de la notificación de la decisión para corregir los vacíos de la demanda o ésta será rechazada
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmitió la demanda de nulidad que interpuso el senador del partido Alianza Verde Jonathan Pulido Hernández, conocido como Jota Pe Hernández, contra Armando Benedetti como embajador en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO.
Específicamente, en la demanda el congresista pidió que se anule el decreto 0108 del 6 de febrero de 2024, por medio del cual el presidente de la República, Gustavo Petro nombró a Benedetti en el alto cargo diplomático, “ya que este no cumple con los requisitos legalmente exigidos para el cargo referido, además de no pertenecer al régimen de carrera diplomática y consular”.
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El magistrado Moisés Rodrigo Mazabel recibió la demanda y analizó las pretensiones y concluyó que en la misma no se mencionó la dirección electrónica donde se puede notificar al embajador Benedetti.
Tampoco se registró los correos electrónicos de las entidades del Gobierno Nacional que también deben ser notificadas.
“La parte demandante no informó la dirección electrónica personal en que el demandado, el señor Armando Alberto Benedetti Villaneda, puede ser notificado, así como de las autoridades administrativas que intervinieron en la expedición del acto; e igualmente no dio cumplimiento a lo consistente en que el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente, deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, por lo que la demanda será inadmitida para que la parte actora acredite el cumplimiento de dichos requisitos”, se menciona en el auto con el que el alto tribunal inadmitió la demanda.
En ese sentido, el magistrado Mazabel le otorgó al senador Pulido Hernández, tres días a partir de la notificación de la inadmisión, para que corrija los vacíos o de lo contrario se rechazará la demanda.
“Resuelve primero: inadmitir la demanda presentada por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. Segundo: concede a la parte actora el término improrrogable de tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión para que subsane los defectos que adolece la demanda, so pena de su rechazo”.