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Tribunal anuló decreto con el que Gustavo Petro designó a Verónica Alcocer como embajadora

Según el Tribunal, el presidente Gustavo Petro infringió la normatividad al designar a su esposa, Verónica Alcocer, en un cargo diplomático.

Gustavo Petro y Verónica Alcocer (Photo by Guillermo Legaria/Getty Images).

Gustavo Petro y Verónica Alcocer (Photo by Guillermo Legaria/Getty Images). / Photo Guillermo Legaria/Getty Images

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el Decreto 0035 por medio del cual el presidente de la República designó como embajadora en Misión Especial a Verónica Alcocer, primera dama de la Nación.

Magistrados de la Sección Primera del Tribunal acogieron los argumentos de la Procuraduría, que solicitó mediante una demanda de nulidad electoral tumbar el decreto con el que el jefe de Estado le permitió a la primera dama viajar hasta la Ciudad del Vaticano para asistir a una audiencia con el papa Francisco.

El demandante, Harold Eduardo Sua Montaña, argumentó que no era procedente dicha designación por parte de Petro a su esposa, Verónica Alcocer, por lo que el Tribunal advirtió que la labor de embajadora y de esposa, son absolutamente diferentes.

En contexto:

“Las dos calidades, embajador en Misión Especial y cónyuge o compañera permanente del presidente de la República, son antagónicas: según el artículo 126, inciso 1, de la Carta, el servidor público no podrá “nombrar” a persona con quien esté ligado por matrimonio o unión permanente”.

Igualmente, se consideró como ilegal el decreto que expidió el mandatario.

“El nombramiento hecho en el Decreto No. 0035 de 2023 a la señora Verónica del Socorro Alcocer García como embajadora en Misión Especial, se encuentra viciado de nulidad, en razón del vínculo que la une con el señor presidente”, se lee en el fallo de primera instancia que podrá ser apelado ante el Consejo de Estado.

La designación de la primera dama se dio para un viaje entre el 12 y 13 de enero de 2023 a la Ciudad del Vaticano.

En la demanda de Harold Eduardo Sua encontró respaldo en la Procuraduría General de la Nación, que le dijo al tribunal que “infringe lo preceptuado por el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia”, y señaló que se deben evitar al máximo las prácticas nepotistas y la concentración del poder.

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