Actualidad

Administrador del Real Cartagena deberá pagar una multa superior a $30.000 millones

La Superintendencia de Sociedades encontró inconsistencias en contabilidad y estados financieros comparativos entre 2021 – 2022.

Crédito: Real Cartagena FC @RealCartagena

Crédito: Real Cartagena FC @RealCartagena

La Superintendencia de Sociedades interpuso una multa de $30.115.250 contra Renato Ricardo Damiani, cabeza del Real Cartagena Fútbol Club S.A, que está en proceso de reorganización empresarial por incumplir con sus deberes como administrador, “previstos el numeral 2° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y demás disposiciones concordantes, debido a que su contabilidad y los estados financieros comparativos de los años 2021 y 2022, presentaban inconsistencias”.

El ente supervisor aseguró que el representante del ‘Club Heroico’ habría incurrido en conductas que derivaron en inconsistencias financieras. Destacó además que, si bien el Real Club Cartagena es poseedora del activo intangible de “derechos de afiliación” que le otorga el derecho de “participar en el fútbol rentado colombiano organizado por la Dimayor”, esto no significa que esta concesión no le otorgue “el derecho de reconocer en la contabilidad, una partida con esta denominación, en contravención a lo establecido en el párrafo 18.9 de la NIIF para PYMES, porque no ha cancelado suma alguna por este concepto a la Dimayor”.

Lea también:

Y es que la Supersociedades identificó que Renato Damiani habría reconocido como un activo intangible el concepto de “derechos de afiliación”, que corresponde al 42.21% del total de activos de la sociedad con corte a 31 de diciembre de 2022.

Además de que habría incorporado en su contabilidad “un inmueble cuya titularidad se encuentra en cabeza de un tercero, es decir, efectuó un registro que no corresponde con la realidad, dado que dicho activo no es de su propiedad”, señaló.

Cabe resaltar que el investigado reconoció la conducta y se allanó a los cargos que fueron formulados en su contra, hechos que fueron tenidos en cuenta por el ente supervisor para imponer la sanción.

“La irregularidad contable debe concebirse como la desviación de la verdad en el reconocimiento, medición o valuación, registro contable y revelación necesaria en las notas contables de los hechos económicos, al igual que en los estados financieros, bien sea por desconocimiento y/o inaplicación de lo establecido en las normas vigentes”, destacó el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.

Una vez conocida esta decisión, Renato Damiani podrá interponer un recurso de reposición o de apelación.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad