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¿Hasta cuándo se puede hacer traslado de fondo de pensiones con la nueva reforma laboral?

Tenga en cuenta que con la nueva reforma no se contempló cambiar la edad de pensión ni cualquier otro parámetro para lograr la jubilación o para calcular la mesada.

MinTrabajo asegura que la reforma pensional está ajustada a la Constitución

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Imagen de referencia de abuelos pensionados. Foto: Getty Images.

En los últimos días, la Cámara de Representantes aprobó la reforma pensional tras una votación de 86 por el ‘Sí’ y 32 por el ‘No’ para acoger el texto aprobado en el Senado.

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A propósito de esto, La W conversó con Iván Daniel Jaramillo, viceministro de Empleo y Pensiones, sobre las repercusiones de esta decisión.

Según Jaramillo, “es una reforma necesaria para el país, más allá del Gobierno, de las posturas ideológicas partidistas como sociedad, quedamos con el compromiso de implementarla, con el reto de lograr saldar la deuda que tenemos con nuestros adultos mayores a 30 años en el que solo 1 de cada 4 adultos mayores tiene protección”.

Asimismo, el viceministro despejó algunas dudas que hay alrededor del texto aprobado en la Cámara. Una de ellas tiene que ver con el impuesto que van a tener ahora las pensiones y el sistema pensional especial para los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas.

“El tema de los impuestos es el artículo 84 del proyecto de ley, ahí se habla de que van a estar grabadas las pensiones superiores a 1.000 UVT, no dice si es mensual o anual, entonces todos interpretan que es anual, por lo tanto dividen entre 12 o 13 y les da 3′500.000 pesos aproximadamente porque 1.000 UVT son 47 millones de pesos, si se contrasta ese artículo 84 con el actual artículo 135 de la Ley 100 del 93 se encuentra que es la misma norma y conforme a esa norma hoy se regulan las pensiones y a nadie le cobran impuestos”, explicó.

En ese orden de ideas, dejó claro que solo las pensiones que tengan una mesada superior a los 47 millones de pesos estarían gravadas, “ese artículo 84 es un espejo del artículo 135 de la Ley 100, entonces no habría cambio. La interpretación debería mantenerse y no debería interpretarse de forma distinta”.

Otro punto al que se refirió Jaramillo fue la entrada en vigencia de este nuevo sistema, allí detalló que “nosotros venimos preparándonos para esta reforma desde octubre de 2022 cuando se conformó la subcomisión de reforma pensional, desde ese momento, has estado presentes todas entidades del equipo económico y Colpensiones (…) las reformas pensionales tienen siempre tránsito y normas transitorias que implica que se vayan diferendo”.

¿Hasta cuándo se puede hacer el traslado de fondo de pensiones con la nueva reforma laboral?

Según el viceministro, actualmente los afiliados mujeres (47 años) y hombre (52 años) no se pueden trasladar de regímenes, es decir, quien esté en Colpensiones o en un fondo privado ya no se puede trasladar por una restricción de la Ley 797 de 2003.

“Eso ha generado que los afiliados que quieren trasladarse deban recurrir a servicios legales de abogado para ir ante la jurisdicción laboral”, dijo.

Sin embargo, esta nueva reforma, “reconociendo esa situación, da una oportunidad de traslado, una vez entre en vigencia, de dos años para que los afiliados puedan libremente, después de la buena asesoría, tomar la decisión de optar por el régimen pensional que mejor le convenga”, añadió.

Por último, especificó cómo funcionará el régimen de transición con la nueva reforma, “desde el 1 de julio de 2025 se mirará si el afiliado tiene 750 semanas si es mujer y si es hombre si tiene 900 semanas como parámetro para saber si está en transición o no”.

Escuche la entrevista completa a continuación:

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