¿Cómo acceder a medicamentos y tratamientos en colombia siendo venezolano? Urgencias, EPS, POS y más
La normativa de salud del país ofrece algunas garantías para las personas venezolanas, dependiendo del procedimiento que deseen realizar.

Venezolanos se manifiestan a favor de la libertad y la democracia en Venezuela en el centro administrativo de la Alpujarra, el 7 de agosto de 2024 Camilo Moreno/ Getty Images / NurPhoto
En 2020, cuando la pandemia por el coronavirus seguía vigente, el Ministerio de Salud financió una encuesta para evaluar la percepción de los usuarios de las distintas Entidades Promotoras de Salud (EPS) del país. El sondeo fue aplicado por Proyectamos Colombia SAS.
Un resultado clave del estudio es que, a nivel nacional, solo un 31% de las personas encuestadas considera que su EPS presta un servicio “muy bueno” en urgencias. La cifra en entidades como Medimás es de apenas 5%, mientras que en SOS un 65% de los pacientes encuestados considera que su servicio de urgencias es “malo”.
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Frente a consultas de medicina general, en la EPS Sanitas el servicio es “muy malo” de acuerdo con el 23% de los usuarios, y en Coomeva un 31% opina que se trata de una prestación mala. A nivel nacional, el 10,3% de los encuestados afirmó que el servicio más recientemente utilizado fue el de urgencias.
Por su parte, Migración Colombia publicó en octubre su boletín Flujos migratorios de extranjeras y extranjeros de mayo y junio, con el que indicó que en el primer semestre de 2024 Colombia registró la entrada de 2,26 millones de personas desde el exterior, casi la mitad de los 4,58 millones de flujos migratorios.
De la cifra total, 46,7 mil personas arribaron al país para ser residentes, 23,2 mil llegaron por trabajo, 98,2 mil entraron buscando negocios y 61,2 mil ingresaron a Colombia por otros motivos. Se trata de potenciales usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y, por lo tanto, de las EPS.
- Por otro lado, según la Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela, R4V, la población venezolana asciende a unas 2′808.968 personas, de acuerdo con las cifras más actualizadas de la asociación, con corte a septiembre de 2024.
Del total, al menos 2,35 millones cuentan con un estatus regular, un mecanismo al que se puede llegar por medio de varios mecanismos y varias opciones de documentación, como las visas, la cédula de extranjería o, desde 2021, el Estatuto Temporal de Protección para Venezolanos (ETPV).
A septiembre del año pasado, más de 340 mil personas venezolanas estaban en proceso de buscar el ETPV, y más de 1,93 millones habían conseguido que el Gobierno emitiera un Permiso de Protección Temporal (PPT). La población venezolana con estatus irregular asciende a más de 457 mil.
¿A qué servicios de salud puede acceder la población venezolana en Colombia?
La Agencia de la ONU para refugiados (ACNUR) explica que “todas las personas que se encuentran en Colombia, sin importar si cuentan o no con documentos de identificación válidos y no poseen capacidad de pago, tienen derecho a recibir atención médica de urgencias“.
El Ministerio de Salud ha definido al Plan Obligatorio en Salud (POS) como “el eje del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia”. Actualmente, el POS lleva el nombre de PBS, Plan de Beneficios en Salud, y su definición es exactamente la misma que con la denominación anterior.
De acuerdo con el Ministerio, el PBS agrupa a “todos aquellos servicios y tecnologías que se financian con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) con el fin de satisfacer las necesidades en salud de la población residenciada en el territorio colombiano”.
Uno de los deberes de las EPS y las IPS es garantizar “la atención inicial en urgencias”, por cuenta del POS, “en cualquier parte del territorio nacional”, detalla el MinSalud, que agrega que “su cobertura estará a cargo de las EPS aunque no exista contrato o convenio con el prestador de servicios de salud”.
El POS cubrirá, entonces, la atención que se presta a un paciente con una urgencia para estabilizar sus signos vitales (respiración, latidos del corazón, tensión o presión arterial), hacerle un diagnóstico y determinar el lugar al que debe llevarse “con el fin de evitar la muerte o un daño mayor en su salud”.
De todos modos, para recibir una mejor asesoría sobre cómo proceder para recibir alguna atención específica en salud, las personas venezolanas pueden acercarse a los Cades y Supercades, en Bogotá, o llamar a una Línea Amiga habilitada por la Cruz Roja en cuatro territorios:
- Arauca: 3203175241 – 3203174016
- Riohacha: 7292682 – 3203174016
- Cúcuta: 5956232 – 3203174016
- Bogotá y Cundinamarca: 7426595 – 3203174016
¿Qué requisitos hay en Colombia para la afiliación en salud de la población migrante?
La atención inicial en urgencias debe ser garantizada a cualquier persona que esté en Colombia, de manera regular o irregular, siendo connacional o extranjera. Sin embargo, si alguien proveniente del exterior busca procedimientos más especializados, debe cumplir con lo establecido en dos decretos.
Se trata del Decreto 2353 de 2015, que unifica todas las reglas de afiliación al SGSSS, y el 780 de 2016, que reglamenta a todo el sector salud. Las normativas establecen que las personas extranjeras deben contar con al menos uno de estos documentos para poder afiliarse:
- Cédula de extranjería, un documento de identificación que puede solicitar cualquier persona con una visa colombiana superior a los tres meses.
- Pasaporte del país de origen del que el usuario provenga.
- Carné diplomático, también llamado pasaporte diplomático, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Salvoconducto de permanencia, un documento temporal que Migración Colombia entrega por treinta días prorrogables a quienes buscan una regularización.
- Pasaporte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para quienes hayan obtenido refugio o asilo político.
Las personas venezolanas, además, podrán identificarse en el sistema de salud con el Permiso de Protección Temporal (PPT). Todas las personas extranjeras, luego de tener sus documentos válidos, podrán cotizar en el régimen contributivo, si tienen capacidad de pago, o el subsidiado, si se certifica como nivel I o II del Sisbén.
El Ministerio de Justicia lo explica así: “En caso de contar con alguno de estos documentos y querer afiliarse al sistema de seguridad social en salud, la persona deberá solicitar que se le realice la encuesta” del Sisbén. Una vez reciba su puntaje, “deberá gestionar la afiliación al régimen correspondiente”.
O sea, contando con los documentos, se seguirán las normas que rigen para las personas colombianas. Si la persona tiene un empleo formal, la compañía empleadora deberá gestionar su afiliación y cotización, algo que también podrá hacer el usuario extranjero en este portal o en las oficinas de las distintas EPS.