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¿Qué cambió para que la CRC autorizara la alocución presidencial?

A diferencia de la solicitud anterior, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) determinó que la Presidencia logró justificar la urgencia, excepcionalidad e interés público del mensaje.

Gustavo Petro y logo CRC. Foto: Presidencia.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) autorizó la alocución presidencial emitida el 17 de octubre de 2025, tras concluir que la solicitud presentada por la Presidencia de la República cumplía con los seis criterios exigidos por la Circular 164 de 2025, la sentencia C-1172 de 2001 de la Corte Constitucional y la reciente decisión del Consejo de Estado, que ordenó regular el uso de estos espacios.

La aprobación marca una diferencia frente a la solicitud previa, que fue rechazada por no demostrar un carácter urgente ni un tema claramente delimitado.

En esta ocasión, la Presidencia aclaró el propósito de la intervención ante la CRC, explicando que no se trataba de una rendición de cuentas ni de transparencia de gestión, sino de la exposición de “medidas y decisiones de trascendencia que guardan una estrecha relación con la defensa de la seguridad nacional”.

Con base en esa aclaración, la Comisión concluyó que sí existían circunstancias que justificaban la alocución, al tratarse de un asunto de interés público vinculado a la seguridad y la soberanía nacional.

El documento señala que la delimitación temática, titulada Defensa y Seguridad Nacional sobre cultivos de uso ilícito, se corresponde con un interés legítimo de la ciudadanía y un deber institucional del Ejecutivo.

La CRC también destacó que la intervención cumplió los criterios de uso excepcional y no recurrencia, al no haberse emitido alocuciones presidenciales durante la semana anterior.

El Consejo de Estado había advertido que la repetición o extensión excesiva de estos mensajes puede constituir un uso irrazonable y desproporcionado” del servicio público de televisión.

La Sesión de Contenidos Audiovisuales, integrada por los comisionados Andrea Muñoz Gómez y Mauricio Vera Sánchez, verificó además la limitación temporal, entre las 7:30 y 8:30 p.m y la obligación de transmisión simultánea por los canales privados, públicos, regionales y locales.

Esta fue la primera alocución presidencial autorizada bajo los nuevos parámetros, después de que la CRC negara una solicitud por no demostrar urgencia ni excepcionalidad.

Según la Comisión, el cumplimiento integral de los criterios permite garantizar que las alocuciones se utilicen de manera proporcional y razonable, sin afectar el equilibrio informativo ni el pluralismo en los medios.

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