Corte Constitucional amplía reglas de entrega de cuota alimentaria a hijos y padres
El alto tribunal además determinó que los hijos tanto biológicos como de crianza, podrán sustraerse de su obligación de entrega de dicha cuota, si fueron víctimas de violencia de sus progenitores.

Pago de cuota alimentaria. Foto: Getty Images.
La Sala Plena de la Corte Constitucional modificó los lineamientos de la cuota de obligación alimentaria, extendiéndola de los hijos y padres biológicos solamente, a también los hijos y padres de crianza cómo beneficiarios.
Los padres e hijos de crianza son aquellos que no son biológicos pero en donde se generó un vínculo familiar de hecho, producto de la convivencia en el núcleo familiar.
Para la Corte Constitucional, era discriminatorio y vulneratorio de los principios de igualdad que solamente los padres e hijos biológicos tuvieran acceso a recibir ese beneficio cuando se obligue a su entrega.
“La Sala destacó que la familia cumple una función capital en la protección prevalente de las niñas y los niños y en la garantía de su desenvolvimiento físico, moral, intelectual y psíquico, lo cual ha llevado a que la Corte proteja los múltiples modelos de familia, incluida la de crianza”, se lee.
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Asimismo, en otra decisión, la Sala Plena determinó que los hijos tanto biológicos como de crianza pueden abstraerse de esa obligación de cuota alimentaria si fueron víctimas de violencia psicológica o física por parte de sus padres.
Así, extendió los efectos de la ley de familias de crianza (2388 de 2024), la cual solo permitía que los hijos de crianza puedan abstraerse del mandato.
“Esta Corporación concluyó que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima ni imperiosa, sino que configuraba una discriminación prohibida, pues la protección de la dignidad y la integridad familiar son mandatos que se extienden a todas las formas de familia sin admitir distinciones”, señaló la Corte Constitucional.
Adicionalmente, “la Corte aclaró que la decisión adoptada en este caso no altera las causales generales previstas en el artículo 414 del Código Civil -injuria grave e injuria atroz-, que siguen vigentes en los casos en los que se discuta la reducción o extinción de la obligación alimentaria entre los diferentes titulares –hijos, padres, cónyuges, abuelos, hermanos o donatarios-“.




