Qué restricciones empiezan a regir tras el inicio de la Ley de Garantías en Colombia: Le explicamos
La Ley de Garantías es un mecanismo jurídico fundamental en Colombia para asegurar que las elecciones se desarrollen en condiciones de igualdad y transparencia para todos los aspirantes.

Ley de Garantías, imagen de referencia. Foto: Getty Images
La Ley de Garantías Electorales, que rige desde el pasado 8 de noviembre de 2025 y estipulada como Ley 996 de 2005, tiene como objetivo central evitar que funcionarios utilicen la maquinaria estatal, el presupuesto, los contratos o los empleos, para beneficiar o influir en una campaña política específica durante los meses previos a los comicios.
Se trata de un mecanismo jurídico fundamental en Colombia para asegurar que las elecciones se desarrollen en condiciones de igualdad y transparencia para todos los aspirantes.
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La Agencia Nacional de Contratación Pública es la entidad encargada de regular el marco de aplicación de las restricciones establecidas por la Ley de Garantías.
¿Qué restricciones empiezan a regir tras el inicio de la Ley de Garantías en Colombia?
La Ley de Garantías estableció dos restricciones como propósito blindar la voluntad popular, pero se activan para grupos de funcionarios distintos.
Prohibición de convenios que impliquen gasto:
Esta regla está dirigida a los altos funcionarios locales y departamentales, es decir, a Gobernadores, Alcaldes, Secretarios y Directores de entidades descentralizadas del orden municipal, distrital o departamental.
Prohíbe celebrar convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos en un periodo de cuatro meses antes de cualquier elección de cargo popular.
Es fundamental notar que esta norma no paraliza toda la colaboración entre entidades. Sí se pueden celebrar convenios que no conlleven la ejecución de dinero público, conocidos como convenios “a título gratuito”.
Contratación directa
Esta restricción aplica a la totalidad de las entidades del Estado, sin importar su régimen o naturaleza, incluyendo a nivel nacional y territorial.
Se entiende por contratación directa cualquier método de selección que no use una convocatoria pública ni permita que compitan múltiples oferentes. Es decir, es elegir a un contratista sin un proceso abierto y competitivo. Esta restricción rige durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales.
Para el ciclo electoral que llevaría a votación en mayo de 2026, esta prohibición iniciaría el 31 de enero de 2026, en caso de que haya segunda vuelta, la prohibición se extiende hasta esa fecha.
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Es de destacar que la Ley no busca detener la operación del Estado. Por el contrario, busca continuar con la gestión, pero utilizando los mecanismos que garantizan la competencia y la transparencia.
La contratación sigue permitida, siempre que se use una convocatoria pública. Las entidades pueden seguir realizando contrataciones a través de modalidades competitivas como:
- Licitación pública.
- Concursos de méritos.
- Selección abreviada o de mínima cuantía.
Además, los contratos que fueron firmados antes del inicio de las restricciones pueden ser prorrogados, modificados o adicionados en cualquier momento, siempre que se cumpla con los principios de planeación y transparencia.




