Corte declaró infundada recusación de Camilo Romero contra magistrado Ariel Torres
También concluyó que al exgobernador de Nariño no se le ha vulnerado el derecho a la defensa y que, al contrario, es él quien ha impedido que el juicio avance, pues no ha designado un abogado suplente.

Camilo Romero | Foto: Colprensa
La Corte Suprema de Justicia declaró infundada la recusación que el exgobernador de Nariño, Camilo Romero, interpuso contra el magistrado Ariel Torres, quien seguirá al frente del juicio que se adelanta en su contra, por los presuntos hechos de corrupción en la licorera de ese departamento.
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El alto tribunal además concluyó que no se le vulneró el derecho a la defensa y que es Romero quien, por un lapso de 4 años, no ha permitido que avance el juicio al no designar abogado suplente.
“Por espacio de cuatro años se ha entorpecido el adelantamiento de la audiencia de juicio oral, de ahí que no se advierte lesivo de las garantías procesales de CAMILO ROMERO el hecho de que el magistrado ponente, al precaver que ha de estar siempre asistido por un defensor, haya solicitado la designación de la defensora pública, en caso de que el doctor Del Río Malo siga afectado en su salud o deba cumplir otros compromisos judiciales, dado que no cuenta con quien lo supla en el mandato”, se lee en la decisión de la Sala Especial de Primera Instancia.
También se advierte que los múltiples aplazamientos del abogado defensor del exgobernador Romero generaron la intervención de la Defensoría Pública, ante la posible prescripción de la acción penal.
“La Sala, mediante auto de AEP 124-20253, ante los múltiples aplazamientos originados por las excusas del doctor Miguel Ángel Del Río Malo, dispuso la continuación de la audiencia con la intervención de la defensora pública previamente designada, porque tales suspensiones o retrasos pueden tener incidencia en el término legal previsto para la prescripción de la acción penal derivada de algunos delitos endilgados al procesado”, señala la Corte Suprema de Justicia.
“No hay actitud hostil o de animadversión del magistrado contra el acusado”, precisó la Corte.
En un vehemente pronunciamiento, la Sala consideró que la imparcialidad del magistrado Ariel Torres no se ha visto afectada y que, por ello, continuará en el juicio.
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Igualmente, se aclaró que no existe una actitud hostil contra el acusado (Camilo Romero).
“Por eso, no se advierte objetivamente una actitud hostil o de animadversión del magistrado Ariel Torres hacia el acusado CAMILO ROMERO o hacia su defensor Miguel Ángel Del Río Malo, pues las decisiones como ponente y como miembro de la Sala buscan evitar que el proceso se paralice por voluntad de la defensa. Consecuentemente, lo manifestado por CAMILO ROMERO no tiene la entidad para vislumbrar que la imparcialidad y objetividad del citado magistrado esté alterada como para apartarlo del conocimiento del asunto, de ahí que no se encuentra incurso en el presupuesto fáctico que actualiza la causal impeditiva prevista en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004”, señaló el magistrado.




