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Colombia se defiende ante el Ciadi por caso Santurbán

El laudo que emita el Tribunal en el arbitraje iniciado por Eco Oro será el primero en decidir sobre medidas destinadas a la protección del medio ambiente.

La empresa Eco Oro Minerals Corp demandó al Estado colombiano por la prohibición de la actividad minera en el Páramo de Santurbán. Foto: Colprensa

La empresa Eco Oro Minerals Corp demandó al Estado colombiano por la prohibición de la actividad minera en el Páramo de Santurbán. Foto: Colprensa(Thot)

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado defendió las medidas adoptadas por Colombia para proteger el Páramo de Santurbán, en audiencia de arbitraje celebrada entre el 20 y el 24 de enero en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), en Washington D.C.

La empresa Eco Oro Minerals Corp demandó al Estado colombiano por la prohibición de la actividad minera en el Páramo de Santurbán, ecosistema protegido desde la Constitución Política de 1991, y desde las leyes y decisiones judiciales emitidas con posterioridad. De acuerdo con la multinacional la imposibilidad de desarrollar minería en el Páramo viola el nivel mínimo de trato previsto en el TLC suscrito entre Canadá y Colombia, y constituye una expropiación indirecta a las expectativas de su inversión. Sus pretensiones suman los 736 millones de dólares (cerca de 2,4 billones de pesos).

 En la defensa, la Agencia en coordinación con la firma Latham & Watkins, presentó, entre otros argumentos, que las medidas cuestionadas en el arbitraje se han venido adoptando por el Estado colombiano desde hace más de 20 años. Son medidas legales destinadas a la protección del medio ambiente, de forma coherente con su ordenamiento jurídico, respetando siempre el debido proceso y la legalidad. Además, el TLC con Canadá reconoce que las medidas adoptadas con la finalidad de proteger el medio ambiente no pueden ser cuestionadas como medidas expropiatorias. Las medidas discutidas en el arbitraje no eran discriminatorias y fueron adoptadas de forma racional y proporcional en ejercicio legítimo de los poderes regulatorios del Estado. 

Respecto a los reclamos relacionados con el trato justo y equitativo, Colombia argumentó, entre otros, que el inversionista no podía tener expectativas legítimas pues desde antes que realizara la inversión existían restricciones a la minería en zona de páramo. Por último, Colombia defendió la metodología utilizada para la delimitación del páramo, la cual obedeció a criterios técnicos y científicos.  

Para la Agencia es claro que el respeto y conservación del medio ambiente es la prioridad en las estrategias de defensa ante demandas que desconocen estos intereses ambientales.  

El laudo que emita el Tribunal en el arbitraje iniciado por Eco Oro, será el primero en decidir sobre medidas destinadas a la protección del medio ambiente. A la fecha existen dos arbitrajes internacionales de inversión más, iniciados por las mineras Red Eagle y Galway, en los que también se cuestionan las medidas destinadas a prohibir la minería en el Páramo de Santurbán, para proteger este ecosistema.

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