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Corte Constitucional ampliaría límites de la eutanasia

Se eliminaría el requisito de sufrir una enfermedad terminal para solicitar el procedimiento.

Los demandantes agregan que actualmente se desconoce el derecho fundamental a la integridad, así como el deber de no someter a las personas a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Foto: Getty Images / SITTITHAT TANGWITTHAYAPHUM

Los demandantes agregan que actualmente se desconoce el derecho fundamental a la integridad, así como el deber de no someter a las personas a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Foto: Getty Images / SITTITHAT TANGWITTHAYAPHUM(Thot)

En 1997, la Corte Constitucional, con ponencia del exmagistrado Carlos Gaviria Diaz, dio vía libre al homicidio por piedad o eutanasia. Hoy en día, 24 años después, la Sala Plena de este tribunal estudia una demanda contra uno los requisitos para que se pueda realizar dicha práctica.

Según los demandantes, en la actualidad puede practicarse la eutanasia cuando concurren tres condiciones: el consentimiento del paciente, que sea un profesional en medicina quien la realice y que el paciente se encuentre en estado terminal.

La demanda busca que se elimine que quien solicite este procedimiento se encuentre en estado terminal. También busca que este procedimiento se les permita a personas que se encuentran en circunstancias extremas, padeciendo sufrimientos intensos e incompatibles con su propia dignidad, sin posibilidades de alivio, como fruto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables y que buscan posibilidad de ejercer el derecho fundamental a la muerte digna, debido a que su enfermedad no ha sido diagnosticada en fase terminal.

Los demandantes agregan que actualmente se desconoce el derecho fundamental a la integridad, así como el deber de no someter a las personas a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Los actores presentaron cinco cargos contra el Artículo 106 de la Ley 599 de 2000, por la cual se dicta el Código Penal.

Para comprender su planteamiento, es oportuno recordar que el tipo penal de homicidio por piedad se refiere a la conducta de privar a una persona de su vida cuando quien ejecuta la acción lo hace movido por fines altruistas. Esto, específicamente para suspender un sufrimiento intenso, que surge de condiciones médicas extremas definidas por el legislador como enfermedad o lesión grave e incurable.

Así, esta conducta no está penalizada cuando concurren tres condiciones: voluntariedad y consentimiento del paciente, que sea un profesional en medicina quien la realice y que el paciente se encuentre en estado terminal.

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