Corte tumba participación de la iglesia en los Consejos Directivos del Sena
Declararon inexequible la norma de 1994 que permitía que la Conferencia Episcopal tuviera asiento en el Consejo Nacional y en los regionales del Sena.
La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de tumbar las disposiciones de una Ley de 1994, que reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, y que permitía que la Conferencia Episcopal tuviera representación en el Consejo Directivo Nacional de la entidad y en sus Consejos Regionales.
La Corte determinó que dicha norma violaba el estado laico al favorecer a una determinada religión. "El Estado colombiano es laico, aconfesional y neutral. Por ello no debe haber participación de la Conferencia Episcopal en los órganos directivos del Sena", advierten fuentes en la Corte.
Para el demandante, al tratarse de un establecimiento público que tiene por misión formar a los colombianos "la obligación legal de incluir un representante de la iglesia católica romana en los órganos directivos nacional y regionales, contraría el carácter laico y pluralista del Estado colombiano, que imponen neutralidad religiosa del Estado".
También consideraba que la norma vulnera la libertad religiosa pues otorga un trato privilegiado a la iglesia católica romana en la construcción de politicas públicas.
Para llegar a la decisión adoptada, la Corte solicitó los conceptos de la Conferencia Episcopal, del Sena, de la Iglesia Evangélica Luterana de Colombia, de la Adventista, la del Movimiento Misionero Mundial, la de Dios Ministerial, entre otros cultos.